REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.



SOLICITUD: 09-470.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).
DEL DECUJUS: ÍTALO EFREN SULBARÁN SÁNCHEZ.
SOLICITANTE: JUSBYS MADELIN PARRA DE SULBARÁN.

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana JUSBYS MADELIN PARRA DE SULBARÁN venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.197.871, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ROBERT ALEXANDER FARFÁN GÓMEZ, civilmente hábil, actuando en su nombre; así como en beneficio de sus hijos, JOSÉ LUÍS, CÉSAR ANTONIO Y DORALICIA SULBARÁN PARRA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 14.218.726, 15.144.340 Y 16.270.996 respectivamente, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con su madre y sus hermanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ÍTALO EFREN SULBARÁN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.225.717, quien falleció AB-INTESTATO en el Hospital “ACOSTA ORTÍZ” de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure en fecha 18 de noviembre del presente año 2009. Oídas las declaraciones de los ciudadanos SAMUEL MIGUEL CASTILLO RODRÍGUEZ y BLADIMIR JESÚS ISSELE PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-13.433.522 y V-6.336.759, respectivamente, de este domicilio; quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo a la cónyuge así como a los hijos identificados en la solicitud, que si conocieron al Decujus que motiva la presente, que saben y les consta que el mencionado difunto falleció en el lugar y fecha indicados en la solicitud e igualmente saben y les consta que la solicitante, conjuntamente con sus legítimos hijos son los únicos y universales herederos del difunto quien en vida respondiera al nombre de ÍTALO EFREN SULBARÁN SÁNCHEZ.

DISPOSITIVA

Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos JUSBYS MADELIN PARRA DE SULBARÁN, JOSÉ LUÍS, CÉSAR ANTONIO Y DORALICIA SULBARÁN PARRA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 8.197.871, 14.218.726, 15.144.340 y 16.270.996 respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JUSBYS MADELIN PARRA DE SULBARÁN, JOSÉ LUÍS, CÉSAR ANTONIO Y DORALICIA SULBARÁN PARRA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 8.197.871, 14.218.726, 15.144.340 Y 16.270.996; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus ÍTALO EFRÉN SULBARÁN SÁNCHEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones al solicitante constante de catorce (14) folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró esta Sentencia.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
En esta misma fecha y hora, conforme a lo ordenado se publicó y registró la anterior sentencia, quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.

La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.






EJSM/lmsp/Anangélica.-