REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 03 de Noviembre de 2009.
199° y 150°
Vista la Solicitud Nº 2009-428, presentada por la ciudadana MARTHA FULGENCIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.619.529, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad municipal, constante de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (147,66 M2), ubicado en la Calle Queseras del Medio, segundo callejón, casa Nº 4, jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure propiedad, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar, compuesta por cinco (05) habitaciones, Dos (02) salas de baño, una (01) cocina, un (01) porche, paredes de bloques, techo de Avesto, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, con todos los servicios de agua y luz. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de Carmen Pompa, (11,40 mts.); Sur: Callejón Queseras de Medio, (10,00 mts.); Este: Casa de Mireya Monserrate (13,80 mts.); y Oeste: Casa de Carolina Aponte (8,10 mts.); sobre la cual ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARTHA FULGENCIA CASTILLO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de Seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
EJSM/LMSP/Anangélica.-
|