REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE Nº 2.009- 4.340

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO

DEMANDANTE: RAFAEL ROMERO.

ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO ESTRADA.



SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 29 de Septiembre de 2009, se inició el presente procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante demanda incoada por el ciudadano RAFAEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 1.898.936, asistido por el Abogado FRANCISCO RAFAEL ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 55.875; expone el solicitante: “… Consta de la Partida de Nacimiento N°. 1.275, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.967, y Partida de Nacimiento expedida por ante Oficina de Registro Civil del Municipio San Fernando, de las copias de las Cédulas de Identidad de CRISMAR ROMERO INFANTE y RAFAEL ROMERO, que nació en el Hospital “PABLO ACOSTA ORTIZ” de esta ciudad de San Fernando de Apure, el día 31 de Julio de 1.967, quien es hija legítima de MARIA CRISTINA INFANTE y de RAFAEL ROMERO…por cuanto el verdadero nombre de quien hoy solicita la presente RECTIFICACION DE PARTIDA, es RAFAEL ROMERO, y no como fue asentado en la Partida de Nacimiento ARCADIO ROMERO, es por lo que solicito que rectifique la Partida de Nacimiento de mi hija en el punto correspondiente al nombre del padre…”, situación esta que se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento cursantes a los folios cuatro (4) y cinco (5), expedidas por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Apure, el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, copias de las Cédulas de Identidad cursantes a los folios seis (6) y siete (7), así como de la Planilla de Datos Filiatorios, emanada de la Oficina de la DIEX- APURE, en fecha 19-03-04, cursante al folio ocho (08) del expediente, de las cuales se desprende el error material que dio origen al presente procedimiento.
Es de hacer notar, que en este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámites procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, quien aquí sentencia observa que, a los folios cuatro (4) y cinco (5) del expediente, cursan copias certificadas de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CRISMAR CELENIA, signada con el número Mil Doscientos Setenta y Cinco (1.275), en la cual aparece como presentante, la ciudadana María Cristina Infante de Romero, y en el lugar correspondiente al nombre del padre aparece: ARCADIO ROMERO, y por cuanto al folio ocho (8) en la Planilla de Datos Filiatorios expedida por el órgano respectivo, aparece el nombre de: RAFAEL ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.898.936, es por lo que ordena la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CRISMAR CELENIA ROMERO INFANTE. Y así se decide.

DECISION EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente acción. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana CRISMAR CELENIA ROMERO INFANTE, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, y Oficina Principal de Registro Público del Estado Apure, bajo el número MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (1.275), durante el año 1.967, en el sentido de que se haga aparecer el nombre del demandante Rafael Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.898.936, como “RAFAEL” y no “ARCADIO” como fue asentado de manera incorrecta. Y así se decide.

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas que fueren menester a la solicitante y remítanse las necesarias a las autoridades civiles competentes antes señaladas, a los fines de que se estampe la NOTA MARGINAL en el Acta respectiva inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.










































EJSM/pmsd/mder.-.-
Exp. Nº. 09- 4.340.-