REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2009.-

199° y 150°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana GLADYS ENEIDA PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 8.163.815, de este domicilio, signada con el Nº 2.009- 473; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno constante de una superficie de SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (660,00 M2), propiedad Municipal, ubicada en el “Barrio Cajuarito” Avenida Fuerzas Armadas sin numero cívico del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela ocupada la familia Martínez, en (20,70 mts.); Sur: Avenida Fuerzas Armadas, en (17,90 mts); Este: Parcela ocupada por la familia Braca, en (32,10 mts), y Oeste: Parcela ocupada por la familia Morales, en (37,70 mts), las referidas bienhechurías consisten en: Una (01) casa apropiada para habitación familiar, fabricada con paredes de bloques, frisadas y pintada, techo de acerolit y piso de cemento; constante de: cinco (05) habitaciones, sala recibo y comedor, sala-cocina, sala de baño, un porche, puertas y ventanas metálicas y treinta metros lineales con cincuenta centímetros (30,50 ML) de cercas de mampostería. En las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). Dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana GLADYS ENEIDA PEÑA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°.
al folio del Libro Diario.


La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.


EJSM/lmsp/patiño.-