REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 09- 433.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS LUIS
ALBERTO REBOLLEDO.-


SOLICITANTE: MARIA ELENA HIDALGO DE REBOLLEDO.


FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 04 DE NOVIEMBRE DE 2.009.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana MARIA ELENA HIDALGO DE REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.876.598, debidamente asistida por la Abogada DANIA MARIELA PEREZ BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 135.372, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVESALES HEREDEROS del Decujus: LUIS ALBERTO REBOLLEDO, conjuntamente con los ciudadanos: MARIA VIRGINIA, LUIS ALBERTO, JOHAN MANUEL y CANDIDA ELIZABETH REBOLLEDO HIDALGO del Decujus: LUIS ALBERTO REBOLLEDO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.769.260, y falleció Ab-Intestato, el día 07 de Septiembre de 2.009, en el Hospital Universitario de Caracas de la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: MARIA GABRIELA GONZALEZ GARCIA y MARIA DIOSGRACIA PEREZ BOLIVAR, venezolanas, mayores de edad, solteras, la primera Secretaria y la segunda Estudiante, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 17.609.311 y 20.003.445, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen a la solicitante y a sus hijos: MARIA VIRGINIA, LUIS ALBERTO, JOHAN MANUEL y CANDIDA ELIZABETH REBOLLEDO HIDALGO, de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; que sí conocieron al de cujus LUIS ALBERTO REBOLLEDO, suficientemente de vista, trato y comunicación; que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos, y por el conocimiento que tienen saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos de decujus LUIS ALBERTO REBOLLEDO, son la esposa, ciudadana: MARIA ELENA HIDALGO DE REBOLLEDO, y sus prenombrados hijos: MARIA VIRGINIA, LUIS ALBERTO, JOHAN MANUEL y CANDIDA ELIZABETH REBOLLEDO HIDALGO.



D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, Acta de Matrimonio y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De cujus: LUIS ALBERTO REBOLLEDO, la esposa, ciudadana: MARIA ELENA HIDALGO DE REBOLLEDO, y sus prenombrados hijos: MARIA VIRGINIA, LUIS ALBERTO, JOHAN MANUEL y CANDIDA ELIZABETH REBOLLEDO HIDALGO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: MARIA ELENA HIDALGO DE REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V- 9.876.598, esposa del De cujus, y sus prenombrados hijos: MARIA VIRGINIA, LUIS ALBERTO, JOHAN MANUEL y CANDIDA ELIZABETH REBOLLEDO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N°s. V- 13.640.753, V-14.694.259, 19.689.774 y 18.017.491, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus LUIS ALBERTO REBOLLEDO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 03:00 p.m., del día cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. LUZ MARINASILVA PEREZ.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abog. LUZ MARINASILVA PEREZ.
EXP. N°.09- 433.-
EJSM/lmsp/pmsd.-