REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-



SOLICITUD: 09-435.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DE LA DECUJUS: ANA ROSA MONTOYA.
SOLICITANTE: CARMEN ZULEIMA MONTOYA.

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN ZULEIMA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° 10.616.225, debidamente asistida en este acto por el Abogado WILMER RAMÓN CASTILLO, venezolano e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 134.289, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus ANA ROSA MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº 10.616.225, Quien falleció AB-INTESTATO en el Hospital Universitario de Caracas, en fecha 19 de Junio del año 2009. Oídas las declaraciones de las ciudadanas LISDAY JOSEFINA ARANA CEDEÑO y MAYIRA HURIBET GARCÍA VILLANUEVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.512.618 y 14.693.255, respectivamente, ambas de este domicilio; quienes declararon que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la Decujus ANA ROSA MONTOYA era la madre de la solicitante, e igualmente la fecha en que falleció la misma y que es la única y universal heredera de la occisa que motiva la presente solicitud.

DISPOSITIVA

Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, la ciudadana CARMEN ZULEIMA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° 10.616.225, de este domicilio, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana CARMEN ZULEIMA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° 10.616.225, y de este domicilio; en su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la Decujus ANA ROSA MONTOYA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año Dos Mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones al solicitante constante de Diez (10) folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:30 am., se publicó y registró esta Sentencia.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
En esta misma fecha y hora, conforme a lo ordenado se publicó y registró la anterior sentencia, quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.

La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.





EJSM/lmsp/Anangélica.-