REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-



SOLICITUD: 09-437.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DEL DECUJUS: LUÍS ARMANDO MICHELENA ORTEGA
SOLICITANTE: OLGA JUDIT MICHELENA RODRÍGUEZ.

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana OLGA JUDIT MICHELENA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° 4.463.528, actuando en su nombre; así como en beneficio de su madre ciudadana OLGA YUDIT RODRÍGUEZ DE MICHELENA y de sus legítimos hermanos LUÍS ARMANDO, MIGDALIA ISABEL, WILMER ARMANDO, ZEINET DEL CARMEN, MARÍA EUGENIA, LUISA TERESA y LUÍS GERARDO MICHELENA RODRÍGUEZ venezolanos, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.337.598, 7.004.026, 7.812.851, 7.012.850, 7.054.695, 8.849.610, 7.133.055 y 12.431.153 respectivamente, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con su madre y sus hermanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus LUÍS ARMANDO MICHELENA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 10.616.225, quien falleció AB-INTESTATO en el Centro Policlínico Valencia, de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 01 de septiembre del presente año 2009. Oídas las declaraciones de los ciudadanos VIRGILIA BENJAMINA GUTIERREZ RONDÓN y HÉCTOR MANUEL HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.165.069 y 1.970.943, respectivamente, de este domicilio la primera y del Municipio Achaguas el segundo; quienes declararon que conocieron al Decujus LUÍS ARMANDO MICHELENA ORTEGA y que saben y les consta que la solicitante conjuntamente con su madre y sus legítimos hermanos son los únicos y universales herederos del occiso que motiva la presente solicitud.

DISPOSITIVA

Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos OLGA JUDIT MICHELENA RODRÍGUEZ, OLGA YUDIT RODRÍGUEZ DE MICHELENA, LUÍS ARMANDO, MIGDALIA ISABEL, WILMER ARMANDO, ZEINET DEL CARMEN, MARÍA EUGENIA, LUISA TERESA y LUÍS GERARDO MICHELENA RODRÍGUEZ venezolanos, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. N° 4.463.528, 1.337.598, 7.004.026, 7.812.851, 7.012.850, 7.054.695, 8.849.610, 7.133.055 y 12.431.153 respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos OLGA JUDIT MICHELENA RODRÍGUEZ, OLGA YUDIT RODRÍGUEZ DE MICHELENA, LUÍS ARMANDO, MIGDALIA ISABEL, WILMER ARMANDO, ZEINET DEL CARMEN, MARÍA EUGENIA, LUISA TERESA y LUÍS GERARDO MICHELENA RODRÍGUEZ venezolanos, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. N° 4.463.528, 1.337.598, 7.004.026, 7.812.851, 7.012.850, 7.054.695, 8.849.610, 7.133.055 y 12.431.153; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus LUÍS ARMANDO MICHELENA ORTEGA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año Dos Mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones al solicitante constante de Veinticinco (25) folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:40 am., se publicó y registró esta Sentencia.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
En esta misma fecha y hora, conforme a lo ordenado se publicó y registró la anterior sentencia, quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.

La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
EJSM/lmsp/Anangélica.-