REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 06 de Noviembre de 2009.
199° y 150°

Vista la Solicitud Nº 2009-417, presentada por la ciudadana ENIS ESTELA CONTRERAS DE BOLÍVAR, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.876.209, de este domicilio; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de propiedad municipal con una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (458,82 M2), ubicado en la Calle Comercio cruce con Calle Arévalo González, jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías discriminados así: un (01) local comercial con estructura de hierro, paredes de bloque con friso liso, techo de zinc con enmallado de cabilla y tubos, piso de cemento pulido, y puertas de hierro. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Comercio (15,00+5,30 mts.); Sur: Local comercial con (15,62 mts.); Este: Comercial Elio con (24,00mts.) y Oeste: Calle Arévalo González en (29,66 mts.); sobre la cual ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ENIS ESTELA CONTRERAS DE BOLÍVAR, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Siete (07) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
EJSM/LMSP/Anangélica.-