REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure



San Fernando de Apure, 06 de Noviembre de 2.009.

199° y 150°



EXPEDIENTE N°: 2.009- 4.369

DEMANDANTE:
ELIS SENAIDA CASTILLO BELISARIO,
Asistida por el Abogado JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR


DEMANDADO: ASOCIACION COOPERATIVA “CONSEJO
COMUNAL LUIS HERRERA R.S”, en la
Persona de su Presidente ciudadano
ROHIMAR PULIDO

JUICIO: EJECUCION DE HIPOTECA.

Por recibido y visto el escrito presentado por la Abogada MARY GRATEROL PETTI, en su condición de Apoderada Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA “CONSEJO COMUNAL LUIS HERRERA R.S”, mediante la cual hace formal Oferta de Pago, según Cheque de Gerencia N°. 00009938, de la Cuenta N°. 0007005178000000017, de fecha 20-102.009, emitido contra la Entidad Bancaria BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES) por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), y vista la diligencia suscrita por el Abogado JESUS WLADIMIR CORDOBA, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se le haga entrega del instrumento mercantil (cheque) consignado en beneficio de su representada, para efectuar el pago de la acreencia hipotecaria, admítanse cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO presentado por la Apoderada Judicial de la parte demanda, inserto a los folios 47 y 48, y la aceptación tácita de la parte demandante, al solicitar el dinero por concepto de pago de la acreencia hipotecaria, inserto al folio 50 dándoseles el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente Juicio. A tal efecto, se ordena dejar sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 15-10-2009, para lo cual se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio San Fernando, Estado Apure, a los fines de que se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el lote de terreno propiedad de la ASOCIACION COOPERATIVA “CONSEJO COMUNAL LUIS HERRERA R.S”, representada por el ciudadano ROHIMAR DE JESÚS PULIDO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.359.206, constante de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (237,54 M2), ubicado en el Barrio Luis Herrera, Calle Francisco Espejo, sin número cívico, de esta ciudad de San Fernando de Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la señora Nancy Morena, en 21,40 Mts; SUR: Vereda Nº. 4, en 21,40 Mts; ESTE: Calle Francisco Espejo, en 1.110 Mts; y OESTE: Parcela ocupada por la Familia Linares, en 11,10 Mts., según documento registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure bajo el Nº. 37, folios 242 al 247, Protocolo Primero, Tomo Catorce, Tercer Trimestre del año 2.008. Así como sobre las bienhechurías construidas sobre el lote de terreno deslindado anteriormente, consistentes en: Una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro y vidrio, distribuidas de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, Una (01) sala, Un (01) comedor, Una (01) cocina, Una (01) sala baño-sanitario, Un (01) garaje, cercas perimetrales hechas con paredes de bloque, el cual se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº . 43, folios 293 al 300, Protocolo Primero, Tomo Treinta y Tres, Tercer Trimestre de fecha 02 de Septiembre de 2.008. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo preceptuado en el segundo Aparte del Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha se publicó, registró, la anterior Sentencia y se libró Oficio N°. 09- 839, quedó anotada en el punto N°. , del folio del Libro Diario.

La Secretaria,


Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

















EJSM/lmsp/mder.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure



San Fernando de Apure, 06 de Noviembre de 2.009

199° y 150°



Nº 09- 839.-

Ciudadano (a):
Registrador (a) Subalterno (a) del Municipio
San Fernando del Estado Apure
Su Despacho.


Me dirijo a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que, este Tribunal por auto de esta misma fecha ordenó dejar sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 15-10-2009, en el Expediente N°. 09- 4.369, contentivo del Juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentado por la ciudadana ELIS SENAIDA CASTILLO BELISARIO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.597.033, representada por el Abogado JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 133.170, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “CONSEJO COMUNAL LUIS HERRERA, R.S”, en la persona de su Presidente ciudadano ROHIMAR DE JESÚS PULIDO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.359.206, representado por la Abogada MARY GRATEROL PETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 120.388, sobre Un lote de terreno propiedad de la parte demandada, constante de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (237,54 M2), ubicado en el Barrio Luis Herrera, Calle Francisco Espejo, sin número cívico, de esta ciudad de San Fernando de Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la señora Nancy Morena, en 21,40 Mts; SUR: Vereda Nº 4, en 21,40 Mts; ESTE: Calle Francisco Espejo, en 1110 Mts; y OESTE: Parcela ocupada por la Familia Linares, en 11,10 Mts. según documento registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure bajo el Nº 37, folios 242 al 247, Protocolo Primero, Tomo Catorce, Tercer Trimestre del año 2.008, y las bienhechurías construidas sobre el lote de terreno deslindado anteriormente, consistentes en: Una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro y vidrio, distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, Una (01) sala, Un (01) comedor, Una (01) cocina, Una (01) sala baño-sanitario, Un (01) garaje y las cercas perimetrales construidas con paredes de bloque, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 43, folios 293 al 300, Protocolo Primero, Tomo Treinta y Tres, Tercer Trimestre de fecha 02 de Septiembre de 2.008.

Participación que hago llegar a Ud., para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.


Dios y Federación,



Abog. EUMELY SÁNCHEZ MARTÍNEZ.





































EJSM/lmsp/mder.-
EXP. N°. 09- 4.369.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure



San Fernando de Apure, 06 de Noviembre de 2.009

199° y 150°


Nº 09


Ciudadano
Juez Ejecutor de Medidas de los
Municipios San Fernando y Biruaca
De esta Circunscripción Judicial
Su Despacho.

Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar, envíe a este Juzgado en el estado en que se encuentra el Despacho de Comisión, librado en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el Abogado JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana KARINA MARTINEZ, en contra de la COOPERATIVA “SUR APURE 97”, en la persona de su Presidente ciudadano RAFAEL SIMON BOLIVAR GUEVARA, el cual fue remitido a ese Tribunal con Oficio Nº 09-394, de fecha 08 de Junio de 2.009, en virtud de que la parte demandante Desistió de la demanda y del procedimiento.

Dios y Federación,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
Juez








EJSM/pmsd.-
02/07/2009.-
EXP. Nº. 9-4255.-