REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 06 de Noviembre de 2009.-
199° y 150°.

Vista la Solicitud Signada con el Nº 09-439 presentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE, MAYELYS MEIRLIN y CARMERIS MACAIRYS DIAMOND ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 18.543.595, V- 17.395.575 y V- 15.145.522 respectivamente, todos de este domicilio; quien han solicitado se les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en una área de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (341,21 Mts.2), Que le fue concedido mediante Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Publica el cual se encuentra protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 50, Folio 414 al Folio 418, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, Primer Trimestre del año 2.007.- Ubicado en el Barrio “Luís Herrera” calle German Roscio, con el numero cívico 27 de esta ciudad de San Fernando de Apure del Municipio San Fernando del Estado Apure, que han construido con dinero de sus propios peculio y del peculio de sus padres, a nuestras únicas expensas han construido un conjunto de Bienhechurías, que se describen a continuación: Una casa de habitación y dos locales comerciales, con paredes de bloques, techos de platabandas, vigas coronas y riostras, mechones y columnas de concreto armado, pisos de cemento y cerámicas, electrificaciones, puestas y ventanas de hierro y madera, tres (03) habitaciones; cuatro (04) baños, un (01) recibo comedor, una (01) cocina. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Vereda 2, en Veinte Metros con Veinticinco Centímetros (20,25 Mts.); Sur: Parcela que fue o esta ocupada por la familia Meléndez, en Veinte Metros con Veinticinco Centímetros (20,25 Mts.); Este: Calle German Roscio, en Dieciséis Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (16,85 Mts.) y; Oeste: Parcela que fue o esta ocupada por la Familia Herrera, en Dieciséis Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (16,85 Mts.). En la cual han invertido la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.260.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a la únicas y propias expensas de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE, MAYELYS MEIRLIN y CARMERIS MACAIRYS DIAMOND ROSALES, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a los solicitantes.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-

EJSM/lmsp/patiño