REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-



SOLICITUD: 09-436.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DEL DECUJUS: HÉCTOR ALFONSO BLANCO MOREA.
SOLICITANTE: LUISA EGLET OLIVERO.

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana LUISA EGLET OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.192.674, actuando en su nombre, así como en beneficio de sus hijos JOEYSA ALFONSINA BLANCO OLIVERO y JOEY ALFONSO BLANCO OLIVERO, venezolanos, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 17.202.309 y 15.046.215 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado USMAR DE JESÚS OLIVERO, venezolano e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.778, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con sus hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus HÉCTOR ALFONSO BLANCO MOREA, titular de la cédula de identidad Nº 4.344.315, quien falleció AB-INTESTATO en el Centro Médico del Sur, de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, en fecha 03 de octubre del presente año 2009. Oídas las declaraciones de los ciudadanos ADOLFO ESTEBAN GÓMEZ CEDEÑO y FÉLIX ABELARDO HERNÁNDEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.321.064 y 11.241.499, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon que conocen a los solicitantes desde hace varios años e igualmente conocieron al Decujus HÉCTOR ALFONSO BLANCO MOREA, quien era el esposo y padre de los solicitantes.

DISPOSITIVA

Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos LUISA EGLET OLIVERO, JOEYSA ALFONSINA BLANCO OLIVERO y JOEY ALFONSO BLANCO OLIVERO, venezolanos, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. N° 8.192.674, 17.202.309 y 15.046.215, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos LUISA EGLET OLIVERO, JOEYSA ALFONSINA BLANCO OLIVERO y JOEY ALFONSO BLANCO OLIVERO, venezolanos, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. N° 8.192.674, 17.202.309 y 15.046.215; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus HÉCTOR ALFONSO BLANCO MOREA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones al solicitante constante de Quince (15) folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:10 am., se publicó y registró esta Sentencia.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
En esta misma fecha y hora, conforme a lo ordenado se publicó y registró la anterior sentencia, quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.

La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.




EJSM/lmsp/Anangélica.-