REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD:
MATERIA:
SENTENCIA:
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE:
09-131
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DEFINITIVA
LUISA RAMONA ROMERO DE VILLAZANA.
CESAR GALIPOLLY.
En fecha, 20-10-09, la Ciudadana: LUISA RAMONA ROMERO DE VILLAZANA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-1.838.167, mediante escrito solicita: que se le declare conjuntamente con el Ciudadano: RAFAEL JOSE VILLAZANA RAMOS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-880.876, como Únicos y Universales Herederos de la De cujus: BEATRIZ DEL VALLE VILLANA ROMERO, quien falleció “ab intestato” en fecha 19-08-09, solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara, en relación a los particulares contenidos en la Solicitud; consignando acta de matrimonio de los solicitantes, acta de nacimiento y actas de defunción de la Decujus.”
Es así que el día 23-10-09, declararon los testigos: MONICA YASORAHAJA PEREZ y FREDDYS EULICE TORREALBA TORRES, quienes son contestes en afirmar que si conocen tanto a los solicitantes como a la De cujus, Ciudadana: BEATRIZ DEL VALLE VILLAZANA ROMERO.
Visto de igual forma todo el legajo de documentos públicos presentados con la Solicitud, evidenciándose en ellos el vínculo filiatorio con la De cujus ciudadana: BEATRIZ DEL VALLE VILLAZANA ROMERO.
Asi mismo consta al folio 12, escrito donde la Ciudadana: LUISA RAMONA ROMERO DE VILLAZANA, asistida por el Abogado CESAR T. GALIPOLLY, Inpreabogado Nº 54.594, consigna ejemplar del Diario ABC de fecha 29-10-09, contentivo en la pagina Nº 06, de Cartel de Notificación, llamando a cuantas personas tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a esta Solicitud de esas mismas personas interesadas.
DECISION
En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en esta solicitud, es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de los ciudadanos: LUISA RAMONA ROMERO DE VILLAZANA y RAFAEL JOSE VILLAZANA RAMOS, en su condición de Únicos y Universales Herederos de la De cujus, Ciudadana: BEATRIZ DEL VALLE VILLAZANA ROMERO, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros, devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante, constante de veintiún (21) folios útiles.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del
Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILMER J. PEREZ C.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
FANNY DE MENDEZ.
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,
FANNY DE MENDEZ.-
SOLIC. Nº 09-131 (Únicos y Universales Herederos).-
Dr.WJPC/NBAL.-
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