REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXP. Nº 09-803, (OBLIG. DE MANUTENCIÒN.)
Por recibido y visto el Expediente signado con el Nº 18.907, contentivo de Dieciseis (16) folios útiles por Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: PEDRO MANUEL ESCOBAR CALZADILLA y YENNY YAMILE ALVAREZ MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-5.362.262 y 12.323.487, respectivamente, domiciliados el Primero: en la Calle la Miel, Nº 42, San Fernando Estado Apure, y la segunda prenombrada; en el Sector La Pica 3, calle Principal, casa sin numero, del Municipio Achaguas Estado Apure, , a favor del Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), remitido por el Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Estado Apure; por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, mediante oficio Nº 2.099 de fecha 07 de Octubre del 2.009 SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Fórmese expediente y désele entrada bajo el Nº 09-803. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure, comisionándose para ello al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Se inicia el presente procedimiento por Convenimiento de Obligación de Manutención suscrita por ante la Fiscalia Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 16-09-2009, (F.01 y 02).-

En fecha 28 de Septiembre de 2.009, el presente expediente fue recibido por el Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Estado Apure, quien en la misma fecha Homologo el acuerdo Conciliatorio planteado entre las partes, librándose oficios a la entidad Bancaria Banfoandes y al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Fernando. (folios 05 al 08).-

En fecha 07-10- 09, mediante acta la ciudadana: YENNY YAMILET ALVAREZ MARTINEZ, solicita se decline competencia al Tribunal del Municipio Achaguas Estado Apure, por cuanto su domicilio es en esta población; y en esa misma fecha mediante auto el Tribunal de Protecciòn de Niños y Adolescentes acuerda declinar competencia (F14 y 15).



Este Tribunal al ser declarado competente procede en razón del petitorio sobre la Homologación solicitada a examinar el expediente en la forma siguiente, al folio 03, corre inserta acta de compromiso contentiva de acuerdo conciliatorio de Obligación de Manutención planteada entre los Ciudadanos: PEDRO MANUEL ESCOBAR CALZADILLA y YENNY YAMILE ALVAREZ MARTINEZ, Padres del Adolescente: MANUEL ALEJANDRO ESCOBAR ALVAREZ, quienes acordaron lo siguiente: PRIMERO: El Ciudadano PEDRO MANUEL ESCOBAR CALZADILLA, se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS.260,OO) mensuales, por concepto de Obligación, a partir del 30 de Septiembre de 2.009 a favor de su hijo, SEGUNDO; Las Partes acuerdan fijar como Bono Escolar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) los días 15 de Septiembre de cada año; TERCERO: Asimismo, se establece como bonificación Especial de fin de año en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500,oo), los días 15 de Diciembre de cada año; CUARTO: En lo referente a las Medicinas, vestido, recreación o cualquier gasto extraordinario que requiera el Adolescente, éstos serán compartidos, por ambos padres en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados de la nomina del padre y depositados en la cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal de Protecciòn, a favor de su hijo.
MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien, la Obligación de Manutención resulta impretermitiblemente indispensable para garantizar los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
puesto que es una de las vías para cubrirles sus necesidades teniendo presente
que los padres son los responsables directos e inmediatos de tal deber, reafirmando con ello lo dispuesto en los Artículos 5, 8, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Articulo 76 aparte único constitucional; el Artículo 282 del Código Civil y atendiendo las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño; Artículo 10 ordinal 3ero. y artículo 11 ordinal 1ro. Del pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales; y artículo 25 de la declaración Universal de los derechos humanos, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Visto de igual forma el acuerdo a que arribaron las partes, cursante al folio 01 y 02, y por cuanto el Legislador estableció en la Ley Especial que regula la materia en cuestión, en su Artículo 516, la conciliación, que además debe propiciar el Juez, pues ello está señalado legalmente en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y previsto como medio alternativo de solución de conflictos en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de forma que resulte menos oneroso y complicado para las partes resolver su litigio; en tal sentido, este Juzgado con competencia minoril, considera procedente en Derecho Homologar el referido acuerdo, conforme lo dispone el Artículo 375, de la Ley Orgánica para la Protección y del Adolescente

Así mismo se acuerda notificar a las partes de la ADMISION y sustanciación de la presente causa por ante esta Instancia Judicial, en razón de haber sido remitido por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, así como imponerlos del presente pronunciamiento, debiendo en consecuencia establecerse de manera expresa, positiva y precisa, en el dispositivo del fallo.

DECISION
En fuerza de todo lo expresado precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:

PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el
Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.

SEGUNDO: SE FIJA la Obligación de Manutención en la cantidad DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 260.oo) MENSUALES, a partir del 30-09-2009, a favor del Adolescente (Se omite el nombre conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), más la Bonificación escolar y de fin de año; en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500, OO) cada una, los 15 de Septiembre y Quince (15) de Diciembre de cada año, los gastos extraordinarios que requiera el Niño, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada, Obligación esta que el Ciudadano PEDRO MANUEL ESCOBAR CALZADILLA, debe cumplir a favor del Adolescente beneficiario, en la presente causa.-

TERCERO: Notifíquese mediante Boleta a las partes a los fines de imponerlos de la Sentencia recaída en la presente causa.


CUARTO: De conformidad con el Artìculo 172 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, Notifíquese mediante boleta al Representante del Ministerio Público del Estado Apure, comisionándose para ello al Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.


QUINTO: Las partes en el presente JUICIO son la ciudadana: YENNY YAMILE ALVAREZ MARTINEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.323.487 madre y representante legal del Adolescente, como parte accionante y el ciudadano: PEDRO MANUEL ESCOBAR CALZADILLA, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.362.262, como parte accionada respectivamente

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los DIECISEIS (16) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009) Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
El Juez,
La Secretaria Temp.

Dr. WILMER PÈREZ CELIS Fanny L. Pérez de Méndez
En esta misma fecha, siendo las 2:00: p. m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.

Fanny Pérez de M.
Secretaria.-
Exp. Nº 09-803 (Obligación de Manutención)
Dr. WPC/ns.-
16/11//2009