REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 09-149
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE: LAYA DIAZ MARIA BARBARA
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ARMANDO ALVAREZ
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LAYA DIAZ MARIA BARBARA, titular de la cédula de Identidad Nº 6.718.811, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ARMANDO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 115.404, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: LAYA DIAZ MARIA BARBARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.718.811, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Conformadas por Una (01) casa de habitación familiar, Tres (03) Dormitorios, Recibo, Comedor, Cocina semi-empotrada, Lavadero, garaje, Una (01) Sala de Baño, Porche, Techo de Zinc, Piso de Cemento Pulido, Corredor anexo, Puertas metálicas y ventanas de Macuto; cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando Documento Original, del contrato de arrendamiento debidamente Registrado por el Registro de Inmobiliario del Municipio Achaguas Estado Apure de fecha 28-12-2.007, bajo el Nº 14 folios 68 al 70, Protocolo Primero, Tomo 14, Cuarto Trimestre, del año 2.007; el mismo se encuentra ubicado en la zona Urbana sector: Parroquia El Yagual, del Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de CUARENTA METROS DE FRENTE POR CINCUENTA METROS FONDO (40x50), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Solar de Ursula Díaz; SUR: Calle Principal; ESTE: Solar de Alonso Páez; y OESTE: Solar de Marcelo Ramos. Siendo el valor de las Bienhechurias de: SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: LAYA DIAZ MARIA BARBARA. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.009 bajo el Nº 09-149.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA TEMPORAL
FANNY LISBETH PEREZ
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIATEMPORAL
FANNY LISBETH PEREZ
DR. WJPC/TSU. CMLM.-
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