REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


SOLICITUD Nº 09-155

MATERIA. TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTE: HERNANDEZ DEURA D.

ABOGADO ASISTENTE: MARCHENA PEDRO.


Vista la solicitud presentada por la ciudadano: DEURA DIOSMAIRA HERNANDEZ, Venezolana, Soltera, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº 14.947.836, asistida por el Abogado: PEDRO MARCHENA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.263, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: DEURA DIOSMAIRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, de este domicilio y portador de la Cèdula de Identidad Nº 14.947.836, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal. Conformadas por un conjunto de bienhechurias consistentes en una (01) Casa de mamposteria, techo de Acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, compuesta por tres (03) habitaciones, dos (02) baños internos, Una (01) sala comedor, un (01) porche, una (01) cocina, dos (02) salas por ambos lados de la casa. Dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Achaguas, constante de: CATORCE METROS DE FRENTE POR TRECE METROS DE FONDO (14X13), bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: casa de Heladia Hernández, ; SUR: Calle Rómulo Betancourt; ESTE: Casa de Franklin León, y OESTE: Casa de Victoria Moreno; incluyendo el costo de los materiales utilizados y la mano de obra, es la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), los cuales han sido cancelados por su persona con dinero de su patrimonio particular. Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.009 bajo el Nº 09-155.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS

LA SECRETARIA TEMPORAL,

FANNY L. PEREZ LANDAETA
SOLIC. Nº 09-155 (TITULO SUPLETORIO)
DR. WJPC/NS-
17-11-09.-
En esta misma fecha siendo las 3:25.p.m., se publicó y registró el anterior pronunciamiento.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

FANNY L. PEREZ LANDAETA.-,