EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

EXPEDIENTE: Nº 09-801
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITANTE: MICHEL BERRA PEREZ
ABOGADO ASISTENTE: LINARES DARWICH.


Por recibida y vista la diligencia cursante al folio 11, constante de un (01) folio útil, más anexo constante de tres (03) folios útiles, presentado por el Ciudadano: MICHEL BERRA PEREZ, de nacionalidad Cubana Pasaporte numero 0828123, asistido por el Abogado en Ejercicio LINARES DARWICH, Inpreabogado Nº 138.998, por lo que evidencia que el actor desplegó pronta y satisfactoriamente su actividad subsanadora al consignar la Constancia requerida por este Despacho Judicial, por lo que una vez colmado los requisitos de Ley; se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicitó que este Tribunal ordenara la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, que corre inserta bajo el Nº 45 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Achaguas del estado Apure, donde el error denunciado consiste en que al ser asentada su Acta de Matrimonio su numero de pasaporte fue escrito incorrectamente de la manera siguiente 082823, siendo el numero correcto 0828123, de igual manera, el nombre del padre se escribió LAZARO BERRA MONTANA y lo correcto es que debe ser LAZARO BERRA MONTANO , tal como se evidencia en la copia del pasaporte cursante a los folios Nº 03 Y 05, respectivamente.

Ahora bien, quien suscribe el presente fallo a los fines de cumplir con el Principio de Exhaustividad de la Sentencia que constriñe al Juez a pronunciarse sobre todo lo alegado y solo lo alegado en autos conforme al articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, así mismo atendiendo lo preceptuado en el articulo 243 ejusdem, en sintonía con lo mandatado en el articulo 509 del Código Adjetivo Civil, procede a analizar y a valorar el legajo probático producido en la presente causa de Rectificación del Acta de Matrimonio, que conlleva a la fase de proferir la Sentencia que indica el articulo 772 ibidem.

Queda suficientemente demostrado según se evidencia de los documentales consignados con el libelo, identificados como: Certificado de Nacimiento, copia del Pasaporte, Copia del certificado de nacimiento, Copia del acta de matrimonio y copia certificada de la misma, inserto en los Libros de Registro de Matrimonios llevados por la Prefectura Bolivariana del Municipio Achaguas- estado Apure.; los cuales valora este sentenciador conforme a los artículos 1.357; 1.359 y 1.384 del Código Civil y el articulo 429 del código de Procedimiento Civil; de que indubitablemente se produjo un error material en donde el numero de pasaporte del solicitante fue escrito incorrectamente de la manera siguiente 082823, siendo el numero correcto 0828123, de igual manera, el nombre del padre se escribió LAZARO BERRA MONTANA y lo correcto es que debe ser LAZARO BERRA MONTANO; cuestión que representa un error de poca entidad, por lo que no amerita la tramitación de un juicio Ordinario, sino más bien la aplicabilidad del proceso SUMARIO, contemplado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, indefectiblemente para esta Instancia judicial resulta forzoso e ineluctable activar la Tutela Judicial efectiva; actuando además como Servicio Público y en procura de la consecución de la justicia conforme a los artículos 26, 141 y 257 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela; DECLARAR con lugar esta causa por estar así llenos los extremos del articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, y así debe establecerse en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo; por cuanto es preceptivo por el articulo 243 de la Norma Adjetiva Civil, que la Sentencia cumpla con los requisitos que allí se señalan, y así se decide.

En fuerza de lo procedentemente expuesto, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la presente SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por el Ciudadano: MICHEL BERRA PEREZ.

SEGUNDO: Como consecuencia del dispositivo anterior se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 45, asentada en los Libros de registro de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Achaguas- Estado Apure, de fecha 10-04-2007, en el sentido de que coloquen en forma correcta, el numero del pasaporte siendo el correcto 0828123, de igual manera, el nombre del padre que debe ser LAZARO BERRA MONTANO y no como erróneamente está allí señalado.

TERCERO: Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir sendas copias Certificadas de la misma, a los fines de remitirse al Registro Civil del Municipio Achaguas y al Registro Principal del estado Apure, a los fines previstos en los Artículos 502 y 506 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: La presente acción en esta causa es ejercida por el Ciudadano: MICHEL BERRA PEREZ, de nacionalidad Cubana Pasaporte numero 0828123, asistido por el Abogado en Ejercicio LINARES DARWICH, Inpreabogado Nº 138.998.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 72, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil Nueve (2.009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ.


Dr. WILMER J. PÉREZ C.
La Secretaria temporal.

FANNY DE MENDEZ. –

Exp. Nº 09-801 (Rectificación de Acta de Matrimonio)
Dr. WJPC/ NBAL.-