REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 09-158
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE CARMEN CAROLINA TORRES AGELVIZ
ABOGADO ASISTENTE JOEL IGNACIO DELGADO AMPUEDA

Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: CARMEN CAROLINA TORRES AGELVIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.977.135, asistida por el Abogado en Ejercicio: JOEL IGNACIO DELGADO AMPUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.058, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 09 Y 10. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: CARMEN CAROLINA TORRES AGELVIZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.977.135, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según se desprende de documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del Estado Apure, bajo el Nº 167, Folios 73 al 75, Protocolo primero, TOMO 2, Tercer trimestre del año 2.006, y el referido contrato de arrendamiento, quedo registrado bajo el Nº 043, folios 085-086 en los libros de contratos de arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas, otorgado el Cuatro (04) de Agosto de 2.006, ubicado en la zona Urbana de la Población de Achaguas - Estado Apure, constante de QUINCE (15) METROS DE FRENTE POR TREINTA (30) METROS DE FONDO (15x30MTRS), bajo los siguientes linderos: Norte; Calle por medio con casa de Maria Estrada; Sur; Terrenos de Gustavo Medina; Este: Vivienda rural de Iris Báez; Oeste: Vivienda rural de Rosaura Fama; las referidas bienhechurias descritas de la siguiente forma: Una Casa de habitación con Cuatro (04) Dormitorios, Dos (02) Baños, Una (01) Sala comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Lavandero, Un (01) Porche techado con platabanda, paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de platabanda, estacionamiento para dos (02) vehículos, Instalaciones eléctricas, Aguas Negras y Aguas Blancas, Un (01) pozo séptico; siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el presente año 2.009, bajo el Nº 09-158.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA TEMPORAL,

FANNY DE MENDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria Temporal,

FANNY DE MENDEZ.-
Solicitud Nº 09-158 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/NBAL.-