REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 09-148
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE CARMEN EUNICE ALVAREZ MALDONADO
ABOGADO ASISTENTE JOSE GREGORIO FERNANDEZ
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: CARMEN EUNICE ALVAREZ MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.167.177, asistida por el Abogado en Ejercicio: JOSE GREGORIO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.646, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 10 Y 11. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: CARMEN EUNICE ALVAREZ MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.167.177, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según se desprende de documento debidamente Autenticado Y Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del Estado Apure, bajo el Nº 12, TOMO 6, de los Libros de Autenticaciones del año 2009 y cumpliendo el recaudo de identidad, fue agregado en el cuaderno de comprobantes bajo el Nº 2009-206, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 266.3.1.1.93, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009, y el referido contrato de arrendamiento, quedo registrado bajo el Nº 020, folios 039-040 en los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas, otorgado el Tres (03) de Diciembre de 2.008, ubicado en la zona Urbana Sector Mochuelo, Municipio Achaguas - Estado Apure, constante de QUINCE (15) METROS DE FRENTE POR TREINTA (30) METROS DE FONDO (15x30MTRS), bajo los siguientes linderos: Norte; Terraplén del Espejo; Sur; Terrenos de Milka Álvarez; Este: Terrenos del Espejo; Oeste: Terreno de Carmen Álvarez; y las referidas bienhechurias son descritas de la siguiente forma: Una Casa de Construcción de mampostería, piso de cemento pulido, Techo de Acerolit, con Cuatro (04) Habitaciones, Una (01) Sala de Baño con todos sus accesorios, Una (01) Sala comedor, Una (01) Sala Cocina empotrada, Una (01) Sala de recibo, Un (01) Porche, Un (01) lavandero, Puertas de madera y ventanas de hierro con protectores metálicos, Un (01) patio delantero, Un (01) Deposito subterráneo de aguas blancas de 3.000 litros, Un (01) Tanque elevado para Aguas Blancas de 1.000 litros conectado a una Bomba eléctrica de HP, Totalmente cercada con Alambre de Púas, posee los servicios de Agua y Luz; siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 96.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el presente año 2.009, bajo el Nº 09-148.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA TEMPORAL,

FANNY DE MENDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria Temporal,

FANNY DE MENDEZ.-
Solicitud Nº 09-148 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/NBAL.-