REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ACHAGUAS, VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. (2009)
Por recibido y visto el expediente que antecede signado con el Nº 6.097, constante de Veintidós (22) folios útiles, remitido a este Tribunal por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito Y Bancario de la de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante oficio Nº 736, de fecha 24 de Septiembre 2009, por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, contentivo de juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMEINTO, seguido por la ciudadana: RIVERO QUINTERO NEYER DAYTHIRI, se ADMITE cuanto a lugar a derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se le da entrada en el libro respectivo bajo el Nº 09-819, así mismo este Tribunal observa que en la presente causa se ha producido una interrupción de los lapsos por lo que se ha roto el Principio de que las partes están a derecho, en virtud de la remisión de la causa que se hizo a este Juzgado, tomando en consideración la fecha en que el Tribunal remitente y declarado incompetente estableció el auto que dice vistos para dictar Sentencia, es por ello que a fin de darle cumplimiento al Principio de la estabilidad y equilibrio en los Juicios, al Principio de Igualdad, al derecho a la defensa y por ende al debido proceso contemplado en el Articulo 15 ejusdem, en sintonía con el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta de impretermitible necesidad la aplicación del Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se FIJA UN TERMINO DE DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO después de Notificada la parte o su apoderado para la reanudacion de la presente causa, cuyo lapso no comenzara a correr hasta tanto no ingrese a los autos su notificación. Hágasele saber a la solicitante a través de de la referida Notificación para la prosecución del Juicio, que una vez finalizado los Diez (10) días, procederá esta Instancia Judicial a proferir el fallo respectivo de conformidad con el Articulo 772 del mismo Código adjetivo Civil. Líbrese Boleta Cúmplase.
El Juez,
Dr. WILMER JOSE PEREZ CELIS.
La Secretaria Temporal
FANNY LISBETH PEREZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
FANNY LISBETH PEREZ.
Secretaria Temporal
Exp. Nº 09-819. (Obligación de Manutención)
25-11-2009.
Dr. WJPC/TSU. CMLM.-
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