REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
 
 
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS 
 
          DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
 
 
                     SOLICITUD                                         Nº 09-159
 
                   MATERIA                                            TITULO SUPLETORIO
 
                  SENTENCIA                                        DEFINITIVA
 
                 SOLICITANTE:                                    VARGAS DE ROJAS GLADYS JOSEFINA  
 
                ABOGADO ASISTENTE:                     MEZA RATTIA MARIA E.  
 
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: VARGAS DE ROJAS GLADYS JOSEFINA, titular de la cédula de Identidad Nº 5.236.346, asistida por la Abogada en ejercicio: MEZA RATTIA MARIA E., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.937.922, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.265, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: VARGAS DE ROJAS GLADYS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.236.346, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Conformadas por Una (01) casa de Habitación Familiar, con Piso de Cemento y Caico Colombiano, Cuatro (04) Habitaciones, Un (01) Baño interno con sus accesorios, Un (01) Recibo, Una (01) Cocina empotrada, Sala de Lavandero, Dos (02) Puertas de Madera, Siete (07) Puertas Metálicas, Cinco (05) Ventanas Metálicas con Vidrio; Techo de Acerolit MDF, base para tanque de Aguas Potable, Luz interna y Externa, Tuberías de Aguas Negras, Cercada totalmente con bloques y Enrejado en el Frente.; cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando Documento Original, debidamente Autenticado por el Registro de Inmobiliario del Municipio Achaguas Estado Apure de fecha 03-06-2.009, bajo el Nº 03, Tomo 12,de libros de Autenticaciones llevados por esa oficina en el año 2.009; y registrado en la misma oficina bajo el Nº 2.009.763, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 266.3.1.1.177 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009, el mismo se encuentra ubicado en la zona Urbana Achaguas, Parroquia Achaguas, del Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de DOCE METROS CON QUINCE CENTIMETROS DE FRENTE POR VEINTITRES METROS FONDO (12,5x23), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle José Andel Montenegro; SUR: Casa de Rosa Bata de Hernández; ESTE: Casa de Rosa Bata; y OESTE: Casa de Rosa de Ramos. Siendo el valor de las Bienhechurias de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000. ºº) fomentadas  a las únicas y propias expensas de la ciudadana: VARGAS DE ROJAS GLADYS JOSEFINA. Se deja constancia que presento CERTIFICADO DE CONSTRUCCION según documento inscrito bajo el N° 38 folio 169 del Tomo 8 Protocolo de Trascripción de fecha 22-07-09, respectivamente en el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevado por este tribunal durante el presente año 2.009 bajo  el Nº 09-159.-
 
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
 
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete  (27) días del mes de Noviembre del año dos mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-    
 
EL JUEZ,
 
                                                                                 
 
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS 
 
               LA SECRETARIA TEMPORAL                                                                                                                             
 
 
                                                                              FANNY LISBETH PEREZ 
 
En esta misma fecha, siendo las  12:30 p.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.                   
 
 LA SECRETARIATEMPORAL 
 
FANNY LISBETH PEREZ 
 
DR. WJPC/TSU. CMLM.-
 
 
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