REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD:
MATERIA:
SENTENCIA:
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE:
09-122
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DEFINITIVA
MARIA DEL CARMEN ORTA LOPEZ.
JOSE RAFAEL PAEZ GONZALEZ
En fecha, 07-10-09, la Ciudadana: MARIA DEL CARMEN ORTA LOPEZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-2.223.820, mediante escrito solicita que se le declare como Única y Universal Heredera del De cujus: FRANCISCO OCTAVIO ORTA, quien falleció “ab intestato” en fecha 15-04-09, solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara, en relación a los particulares contenidos en la Solicitud; consignando acta de nacimiento y acta de defunción del Decujus.”
Es así que el día 13-10-09, declararon los testigos: RAFAEL DE JESUS ZERPA YALEXIS ENRRIQUE CONTRERAS, quienes son contestes en afirmar que si conocen tanto a la solicitante como al De cujus, Ciudadano: FRANCISCO OCTAVIO ORTA.
Visto de igual forma todo el legajo de documentos públicos presentados con la Solicitud, evidenciándose en ellos el vínculo filiatorio con el De cujus ciudadano: FRANCISCO OCTAVIO ORTA.
Asi mismo consta al folio 12, escrito donde la Ciudadana: MARIA DEL CARMEN ORTA LOPEZ, asistida por el Abogado JOSE RAFAEL PAEZ GONZALEZ, Inpreabogado Nº 137.681, consigna ejemplar del Diario ABC de fecha 27-10-09, contentivo en la pagina Nº 05, de Cartel de Notificación, llamando a cuantas personas tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a esta Solicitud de esas mismas personas interesadas.
DECISION
En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en esta solicitud, es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de la Ciudadana: MARIA DEL CARMEN ORTA LOPEZ, en su condición de Única y Universal Heredera del De cujus, Ciudadano: FRANCISCO OCTAVIO ORTA, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros, devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante, constante de dieciocho (18) folios útiles.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILMER J. PEREZ C.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
FANNY DE MENDEZ.
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,
FANNY DE MENDEZ.-
SOLIC. Nº 09-122 (Únicos y Universales Herederos).-
Dr.WJPC/NBAL.-
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