REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


SOLICITUD Nº 09-145

MATERIA. TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTE: HERNANDEZ ANDRES ORLANDO

ABOGADO ASISTENTE: CESAR T. GALIPOLLY L.


Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANDRES ORLANDO HERNANDEZ CASTRO, Venezolano, Soltero, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº 11.244.243, asistido por el Abogado: CESAR T. GALIPOLLY, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.594, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: ANDRES ORLANDO HERNANDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, Soltero, de este domicilio y portador de la Cèdula de Identidad Nº 11.244.243, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal. Conformadas por un conjunto de bienhechurias consistentes en una Casa de bahareque con techo de zinc, con baño, cocina, dos (2) habitaciones, y una sala, un caney de 15 por 20 mts, con techo de zinc y estantes de madera, cuatro cochineras, una casa de habitación familiar con paredes de bloques y techo de zinc, con dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) corredor, un (01) baño y una sala de estar. Totalmente cercadas con alambres de púas y estantes de madera Dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, el cual le fue otorgado presentando Carta Agraria expedida por el Instituto Nacional de Tierras; ubicado en el Asentamiento Campesino Baldíos de Achaguas, sector Mango Solo, constante de: CUATRO HECTAREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (4 has CON 9543 Mts2), bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terrenos ocupados por Tali Herrera, ; SUR: Camino Comunal, Fundo el Cedral; ESTE: Carretera asfaltada Mango Solo-Santa Lucia, y OESTE: Terrenos ocupados Tali Herrera; incluyendo el costo de los materiales utilizados y la mano de obra, es la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), los cuales han sido cancelados por su persona con dinero de su patrimonio particular. Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.009 bajo el Nº 09-145.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS

LA SECRETARIA TEMPORAL,

FANNY L. PEREZ LANDAETA
SOLIC. Nº 09-145 (TITULO SUPLETORIO)
DR. WJPC/NS-
09-11-09.-
En esta misma fecha siendo las 3:00.p.m., se publicó y registró el anterior pronunciamiento.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

FANNY L. PEREZ LANDAETA.-,