JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. San Juan de Payara, Once de Noviembre de Dos Mil Nueve.
199º y 150º

Por recibida y vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN HERMELINA HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.158.812, asistida por la abogada MARIBEL COROMOTO MORGADO CISNEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.097.089, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.244, quien solicitó que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, désele entrada, anótese en los libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de Ley. El error denunciado consiste en que al ser asentada el Acta de Nacimiento Nº 23 en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Cunaviche, Distrito Pedro Camejo del Estado Apure de fecha 22-11-1951, cuyo documento consignó acompañada de la solicitud, se incurrió en colocar el segundo nombre de la madre de la solicitante como el primer nombre y omitir el primer nombre; siendo lo cierto y correcto RAFAELA FERMINA, y no solamente FERMINA como único nombre. Para los efectos probatorios la solicitante consignó Copia Certificada de su Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; Copia del Acta de Defunción de su madre ciudadana RAFAELA FERMINA PEREZ OLABE, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda de fecha 31-03-1998, Nº 512, Tomo 2 del año 1998; Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante y de la ciudadana RAFAELA FERMINA PEREZ OLABE; Constancia de Datos Filiatorios en original de la ciudadana RAFAELA FERMINA PEREZ OLABE, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Apure; probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, así como también por todos los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 773 Y 774 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, declara CON LUGAR la presente acción y ordena al Director del Registro Civil de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y al Registrador Principal del Estado Apure, estampar la correspondiente Nota Marginal de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN HERMELINA HERNANDEZ PEREZ, en el sentido de que corrija el nombre de la madre de la solicitante, haciéndose aparecer la misma con el nombre correcto de RAFAELA FERMINA PEREZ, tal como lo ordena esta sentencia. Expídase por secretaría las copias certificadas que fueran menester a la solicitante y remítase las necesarias a las autoridades civiles competentes antes señaladas. Líbrense oficios. Cúmplase, Publíquese, Regístrese, expídase por secretaria copia del presente auto y archívese. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la población de San Juan de Payara, a los Once días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (11-11-2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.





Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.

La Secretaria Temporal

Abog. Alba Colina

Siendo las Una y Treinta minutos de la Tarde (1:30 p.m.), se Publicó y Registró el presente Fallo, quedando anotado bajo el Nº 2.009-227.
La Secretaria Temporal

Abog. Alba Colina