REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 24 de Noviembre de 2009

199° y 150°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano JOSE LUIS MALVACIA FAJARDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.668.919, de éste domicilio, debidamente asistido por el Abogado ALDO MANUEL PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.607; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad con una superficie de CIENTO UN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (101,50 m2), comprendido dentro de los linderos particulares siguientes: Norte: Avenida Negro Primero; Sur: Con local comercial de José Luis Malvacía; Este: Con Avenida Fuerzas armadas de la población de San Juan de Payara (área de estacionamiento de por medio) y Oeste: Terreno de José Luis Malvacía; y es parte de uno de mayor extensión ubicado en la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure con una extensión de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2.268,00 m2), comprendido dentro de los linderos generales siguientes: Norte: Vía San Luis, en 81 mts; Sur: Terreno de Nora Malvacía, en 81 mts; Este: Avenida Negro Primero y/o Vía Paso Arauca, en 28 mts; y Oeste: Con casa de habitación que es o fue de la ciudadana Elvia Gil, en 28 mts; según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en fecha 06-04-2004, quedando anotado bajo el Nº 08, folios del 24 al 25, Tomo Primero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2004; cuyas bienhechurías consisten de un (01) local comercial de con techo de platabanda, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento; las cuales tienen una inversión de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías, el solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos WILMER JOSE ARVELO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.663.731, de estado civil soltero y de este domicilio y JOSE NARCISO GONZALEZ ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.698.150, de estado civil soltero y de este domicilio, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienechurìas que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano JOSE LUIS MALVACIA FAJARDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.668.919, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2009-28 Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ


LA SECRETARIA Temp,


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2009-28