REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: (identidad omitida), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(identidad omitida).

PARTE DEMANDADA: (identidad omitida), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (identidad omitida).

MOTIVO: HOMOLOGACION CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 356.2007.


Visto el anterior convenimiento de fecha 10/11/09, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos (identidad omitida), titular de la cédula de identidad N° V-(identidad omitida) y (identidad omitida), titular de la cédula de identidad N° V-(identidad omitida), por motivo de cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de la niña (identidad omitida), de cinco (05) años de edad, donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (identidad omitida), en su carácter de padre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aportar fraccionadamente en tres partes iguales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) cada fracción y para los días 16/11/2009, 01/12/2009 y 10/01/2010, totalizando la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.) para asistencia medica a favor de la niña (identidad omitida), quien requiere de atención medica por padecer de hernia Umbilical y problemas traumatológicos en sus pies.
Por su parte, la ciudadana (identidad omitida) en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (identidad omitida) en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (identidad omitida) y (identidad omitida) plenamente identificados, a favor de su hija (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PUNTO UNICO: Aportar fraccionadamente en tres partes iguales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) cada fracción y para los días 16/11/2009, 01/12/2009 y 10/01/2010, totalizando la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.) para asistencia medica a favor de la niña (identidad omitida), quien requiere de atención medica por padecer de hernia Umbilical y problemas traumatológicos en sus pies. Monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros aperturada para tal efecto en el Banco Banfoandes a nombre de la madre de la Beneficiaria ciudadana (identidad omitida), la cual será movilizada libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil Nueve (2009). AÑOS: 199° Y 150°.-
El Juez Provisorio,(fdo)

Abog. Hernán Baena Serrano

La Secretaria Titular (fdo)
Abog. Ana Maria Garcías
Exp. N° 356-07

En la misma fecha siendo las 2:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular (fdo)

Abog. Ana Maria Garcías