REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).

PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (IDENTIDAD OMITIDA).

MOTIVO: HOMOLOGACION CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 475.2009.


Visto el anterior convenimiento de fecha 12/11/09, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA), por motivo de cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de ocho (08) años de edad, donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de padre se comprometió a:
PRIMERO: Aportar quincenalmente a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.), hasta cubrir la cantidad total adeudada de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) insolutos correspondiente a las mensualidades no cumplidas de Agosto, Bono especial agosto, Septiembre y Octubre 2009.
SEGUNDO: Se modifica la manutención establecida en especie, equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) mensuales en mercado de alimentos, a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES mensuales que debe depositar el demandado por concepto de manutención a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA).
Por su parte, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) plenamente identificados, a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar quincenalmente a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) a partir del día 15/11/2009, hasta cubrir la cantidad total adeudada de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) insolutos correspondiente a las mensualidades no cumplidas de Agosto, Bono especial de agosto, Septiembre y Octubre 2009. SEGUNDO: Se modifica la manutención establecida en especie, equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) mensuales en mercado de alimentos, a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES mensuales que debe depositar el demandado por concepto de manutención a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA). Monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes a nombre de la madre de la Beneficiaria ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), la cual será movilizada libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado. Líbrese oficio a la entidad financiera respectiva y notifíquese al obligado en su oportunidad sobre el numero de cuenta.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil Nueve (2009). AÑOS: 199° Y 150°.-
El Juez Provisorio,(FDO)

Abog. Hernán Baena Serrano

La Secretaria Titular (FDO)
Abog. Ana Maria Garcías
Exp. N° 475-09

En la misma fecha siendo las 2:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular (FDO)

Abog. Ana Maria Garcías