REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).
PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 498.2009.
Visto el anterior convenimiento de fecha 20/10/09, recibido por este despacho en fecha 02/10/2009, proveniente de la Defensoria Publica Tercera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente con sede en San Fernando de Apure a cargo del Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 96.946, suscrito entre los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA), por motivo de fijación de Obligación de Manutención a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de tres (03) años de edad, donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de padre se comprometió a:
PRIMERO: Aportar por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) mensuales.
SEGUNDO: Aportar para los meses de Marzo la cantidad adicional de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.).
TERCERO: Aportar para los meses de Diciembre, la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.).
CUARTO: Aportar en un cincuenta por ciento (50%), los gastos de medicina y vestido a favor de su hijo.
QUINTO: Que el aumento de la manutención se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de sueldo con el que haya sido beneficiado en ejercicio de sus funciones como Sargento mayor de Tercera de la Guardia Nacional.
SEXTO: Como consecuencia de la manifestación de reconocimiento voluntario solicita se ordene oficiar al Registro Civil del Municipio Páez del estado Apure, a fines de que sea estampada en el acta de nacimiento de su hijo, la nota marginal de reconocimiento voluntario.
Por su parte, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, y (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) plenamente identificados, a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Noviembre de 2009, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA). Monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco Banfoandes a nombre de la madre del Beneficiario ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), la cual será movilizada libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado. SEGUNDO: Aportar para los meses de Marzo la cantidad adicional de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.). TERCERO: Aportar para los meses de Diciembre, la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.). CUARTO: Aportar en un cincuenta por ciento (50%), los gastos de medicina y vestido a favor de su hijo. QUINTO: Que el aumento de la manutención se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de sueldo con el que haya sido beneficiado el padre en ejercicio de sus funciones como Sargento mayor de Tercera de la Guardia Nacional. SEXTO: Como consecuencia de la manifestación de reconocimiento voluntario del padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA), y con fundamento en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26 y 257 del Texto Constitucional, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Páez del estado Apure, a fines de que sea estampada en el acta de nacimiento del Niño Up-supra mencionado, la nota marginal de reconocimiento voluntario manifestado por su padre, conforme a la petición realizada en acta N° 529 de fecha 20/10/2009 que consta en autos. Líbrese lo conducente, Notifíquese al Fiscal especializado a través de comisión que se ordena librar del Juzgado del Municipio Páez de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese a las partes sobre la presente homologación. Líbrese oficio al Banco de Fomento Regional Los Andes para apertura de cuenta de ahorros y notifíquese al obligado en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil Nueve (2009). AÑOS: 199° Y 150°.-
El Juez Provisorio,(FDO)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Titular (FDO)
Abog. Ana Maria Garcías
Exp. N° 498-09
En la misma fecha siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular (FDO)
Abog. Ana Maria Garcías
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