REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de Noviembre del 2009.
198º y 150º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.301-09
IMPUTADOS: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: JUANA CALDERAS DE TOVAR
DELITO: LESIONES PERSONALES GENERICAS
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogada LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-12.301-09 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F4-2965-03, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: PERSONAS POR IDENTIFICAR; en perjuicio de JUANA CALDERAS DE TOVAR petición hecha de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Este Tribunal, a los fines de decidir observa:

El curso de la presente causa se inició mediante Auto de Inicio de Investigación plasmado la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenando en procura del esclarecimiento del caso planteado, la realización de todas y cada una de las diligencias tendientes al esclarecimiento del caso planteado. (F: 04).

En fecha: 02-11-09 el Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dra. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, interpuso el formal libelo de solicitud de Sobreseimiento de la causa que hoy causa el pronunciamiento que ocupa a este Tribunal. (F: 06 al 07).

Conocido el curso de la causa en fase preparatoria y entendida la petición formulada; este sentenciador, advierte:

PRIMERO: Que de la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, cuya investigación se inicia el día 10-102003 con ocasión a la Denuncia Nº 1.369-03, interpuesta por la ciudadana: JUANA CALDERAS DE TOVAR, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.236.154, por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, quien expuso:
“… comparezco por ante este despacho, a fin de formular denuncia en contra de una ciudadana de nombre “MIRIAN”, por cuanto en la noche del día de ayer, a eso de las 08:30, esta ciudadana, me agredió físicamente en la cara, es todo cuanto tengo que manifestar al respecto…”, es todo.

SEGUNDO: Que tambien, conocido el contenido del legajo que comprende el expediente, este sentenciador pudo verificar que efectivamente el organo investigador comisionado, bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, llevó a cabo las averiguaciones que le fueron encomendadas, recabando los elementos de convicción evidentes al lagajo contentivo de la causa, insuficientes además para fundar una eventual acusación penal en contra PERSONA POR IDENTIFICAR, pero si bastantes para solicitar, como en efecto lo hizo la representación Fiscal, el Sobreseimiento de la causa, habida cuenta de la insuficiencia de datos que definitivamente hagan aparecer como comprometida la responsabilidad penal del ciudadano imputado. Así, se entienden cumplidos los presupuestos procesales para la solicitud formulada.

TERCERO: Igualmente se evidencia; que efectivamente han transcurrido de Seis (06) años y Uno (01) mes, desde la presunta comisión del hecho investigado hasta la presente fecha; tiempo en el cual no se han adosado nuevos datos a la investigación. Es por ello que, conocida la data de la investigación, se advierte que no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal presunto objeto del presente proceso, todo ello habida cuenta de la naturaleza del presunto ilícito cometido, por lo que se estima procedente y ajustado a derecho ACOGER LA PROPUESTA FISCAL. Así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-12. 301-09, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: JUANA CALDERAS DE TOVAR, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.236.154, residenciado en EL Barrio Campo Alegre, a la final, casa S/N al lado de la Iglesia Evangélica Monte de los Olivos de esta Ciudad de San Fernando; conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY


EL SECRETARIA

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIA

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO









Causa N° 2C-12.301-09
04-F4-2965-09
DOB/Deysy