REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de noviembre de 2009.-
Visto Oficio Nº 1066-09 CJ, de fecha 06 de Noviembre de 2009, procedente del Internado Judicial San Fernando de Apure, en el que solicita sea acordado permiso para el traslado hasta el Servicio de Cardiología del Hospital Pablo Acosta Ortiz, con la finalidad de realizar valoración de la presión arterial, al interno ESCALONA WILMER ARLEY Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.408.809, a quien se le sigue causa penal Nº 2C-10.988-09, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO; quien aquí se pronuncia, previo su dictamen observa:
PRIMERO: Adjunto al Oficio Nº 1066-09 CJ, el Director del Internado Judicial remite Referencia Medica emitida por el Dr. Ivan Monserrat, de fecha 05 de Noviembre de 2009, en el que indica la misma a favor del interno WILMER ESCALONA Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.408.809, al Servicio de Cardiología del Hospital Pablo Acosta Ortiz de ésta ciudad de San Fernando de Apure. (F: )-
SEGUNDO: Que no obstante lo expuesto en el particular anterior, considera quien aquí se pronuncia, debe prevalecer el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, garantizados en nuestra Carta Magna; siendo en el presente caso a beneficio del ciudadano imputado: WILMER ESCALONA, imputado en la Causa Nº 2C-10.988-08.
TERCERO: Que de todo lo expuesto y según consta en la Referencia Médica anexada, surge inminente la necesidad de trasladar al ciudadano: WILMER ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 26.408.809, hasta Servicio de Cardiología del Hospital Pablo Acosta Ortiz de ésta ciudad de San Fernando de Apure, donde le serán realizados exámenes los cuales valoraran la presión arterial, según como fue ordenado en el indicativo en mención. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Consultor Jurídico y el Director del Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure, en representación del interno: WILMER ARLEY ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 26.408.809, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de SECUESTRO; mediante la cual pidió de este Tribunal el traslado del ciudadano imputado referido hasta la Servicio de Cardiología del Hospital Pablo Acosta Ortiz de ésta ciudad de San Fernando de Apure; en consecuencia, se ordena el traslado del ciudadano: WILMER ARLEY ESCALONA hasta el centro de salud referido, con las medidas de seguridad necesarias en procura de garantizar la no evasión del detenido. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA,
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN
CAUSA N° 2C-10.988-09
DOB/vprooks -.