TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PE NAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 2C-11.435-08
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCAL: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DR. MARIA PEREZ COLMENARES ( solo por este acto)
SECRETARIA: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
VICTIMA: NELITZA ADELAIDA LEON
IMPUTADOS: GUERRA MEZA HECTOR ANIBAL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.592.598, nacido el 23-06-63, de 46 años, Barrio Modesto Freites Calle 2º Nº 34 al Lado de la Dolorosa, Calabozo Estado Guárico.

En el día de hoy, DOCE (12) de NOVIEMBRE de 2009, siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Ciudadano Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la representante del Ministerio Publico, e Imputado GUERRA MEZA HECTOR ANIBAL, la Defensa Dr. MARIA PEREZ ( solo por este Acto) y la victima NELITZA ADELAIDA LEON.- A los fines de ejercer el derecho a la defensa y el Debido Proceso, una vez estando presentes todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar de la causa en cuestión. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Dr. LUIS DORDELLYS quien expuso: “ Ratifico el escrito de Acusación de fecha 02-10-09 en relación al ciudadano GUERRA MEZA HECTOR ANIBAL, por los hechos ocurridos en fecha 09-11-08, que dio inicio a la apertura de inicio de Investigación, en Achaguas, hechos denunciados por la victima la cual indico haber sido agredida físicamente, procediéndose a su detención, en tal sentido luego de la investigación se evidencian los siguientes medios de Pruebas, cursante al folio 30 al 36, (leyó elementos de Prueba) Se Acusa en consecuencia por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres de una vida libre de violencia, y se dicte el auto de apertura a juicio. Es todo. Seguidamente Toma la Palabra el ciudadano Juez, Quien dirigiéndose a los Imputados les indico el motivo de su comparecencia y les explico la imputación hecha por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, así como el proceso de Admisión de hechos, les pregunto al mismo si deseaban declarar quien manifestó a viva voz, libres de apremio y coacción y sin juramento, que si deseaban declarar, quien expuso: Admito los hechos para Suspensión Condicional del Proceso, y lo hago de manera libre. Posteriormente le es concedido el derecho de palabra a la Defensa Dra. Maria Pérez Colmenares: Oída la manifestación de mi defendido, se le fije el régimen probatorio de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez expone: El tribunal como quiera que el acusado admitió los hechos y no obstante exceder la penalidad prevista para el hecho objeto de la acusación a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal penal quien se pronuncia estima procedente su aplicación. En consecuencia así lo acuerda la suspensión condicional del proceso por un termino de un año contado a partir de la presente fecha en la cual el funcionario se compromete a: 1.- Presentarse por ante el Área Alguacilazgo, con sede en esta Ciudad cada Treinta (30) días a intervalo de una presentación y otra,. 2.- En segundo lugar Ofrece en este Acto Disculpas a la ofendida por el acto realizado 3.- Se compromete a no cometer nuevos delitos de la misma naturaleza 4.- Realizar curso de Derechos Humanos, por cualquier Institución avalada y presentar Certificado al termino del Régimen.


Una vez cumplido el régimen de Prueba el cual vence el 12-11-2010, se convocara a las partes previa solicitud de la Ficha de Presentación a los fines de la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones que anteceden, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada ASI COMO LAS PRUEBAS OFRECIDAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres de una vida libre de violencia,

SEGUNDO: se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, acordándose establecer el día 12-11-2010, a los fines de la verificación de las condiciones impuestas las cuales son la siguientes:

1.- Presentarse por ante el Área Alguacilazgo, con sede en esta Ciudad cada TREINTA ( 30) días a intervalo de una presentación y otra.

2.- En segundo lugar Ofrece en este Acto Disculpas a la ofendida por el acto realizado.

3.- Se compromete a no cometer nuevos delitos de la misma naturaleza.

4.- Realizar curso de Derechos Humanos, por cualquier Institución avalada y presentar Certificado al termino del Régimen

Una vez cumplido el régimen de Prueba el cual vence el 12-11-2010, se convocara a las partes previa solicitud de la Ficha de Presentación a los fines de la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas.

TERCERO: Mantengas la causa en el Tribunal por el tiempo de la suspensión. Es todo termino se ley y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DR .DAVID OSWALDO BOCANEY





EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO


DR LUIS DORDELLY



EL IMPUTADO,


GUERRA MEZA HECTOR ANÍBAL


LA DEFENSA

DRA MARIA PEREZ COLMENARES
( SOLO POR ESTE ACTO)




LA VICTIMA


NELITZA ADELAIDA LEON


LA SECRETARIA


ABG ATAMAYCA QUEVEDO


CAUSA 2C 11.435-08