En el día de hoy, DIECISEIS (16) de NOVIEMBRE de 2009, siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalia Quinto del Ministerio Público DR. NELSON REQUENA, el Defensor Privado DR. MARCOS CASTILLO, el imputado EDUARDO JOSE SOLÓRZANO ORELLANA así mismo se verifica que la victima se encuentra notificada de un acto anterior, por cuanto una vez verificada la presencia de las partes se constato su presencia en la Sede del Circuito Judicial Penal y al momento de impresión y firma del Acta se habían retirado de las Instalaciones Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expuso: ““Esta representación fiscal, en virtud de que ha transcurrido el lapso correspondiente a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 24-09-08 al imputado de autos, solicito sean verificadas el cumplimento o no de las mismas, Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado quien a su vez se la cedió a su abogado defensor” Seguidamente la defensa expuso: “La defensa consigna en este acto factura emitida por la compra de pintura Brillante y materiales como brochas y dos Cuñetes de Pintura, Además de Constancia emitida por la Alcaldía del Municipio Muñoz, emitida por el Director del desarrollo social de la Alcaldía haciendo constar que Eduardo Jose Solórzano Orellana realizo Jornada Comunitaria en el Ambulatorio Rural tipo II en Bruzual de lo que se evidencia que el mismo ha dado cumplimiento con las presentaciones que le fueron impuestas en fecha 24-09-08 es por lo que solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, y el cese de cualquier medida de coerción personal impuestas a mi defendido.” A continuación el Fiscal del Ministerio Publico expuso: Cumplidas como fueron las condiciones impuestas por el Tribunal, trae como consecuencia la extinción de la Acción Penal y el sobreseimiento de la causa Seguidamente el ciudadano juez expuso: “Revisadas como fueron la actas que conforman el expediente, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fuere impuesta al imputado en la presente causa en fecha 24-09-08, como lo es 1.- realizar Labor Social en una Institución Publica, consignando ante este tribunal la correspondiente certificación emitida por el Director de la Institución, la misma debe ser en papel menbretado y con sello Húmedo en el Ambulatorio de las Tiamitas, verificada como fue el cabal cumplimiento de las obligaciones impuesta al imputado de autos, considera que lo procedente es decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 7°, Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la causa de acuerdo a lo establecido en el Articulo 318, ordinal 3° EJUSDEM. . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones de Ley antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida al ciudadano: EDUARDO JOSE SOLORZANO ORELLANA. Titular de la Cedula de Identidad 19.250.909, Residenciado en el Sector las Tiamitas, Parroquia Bruzual, Municipio Muñoz del Estado Apure, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 7°, Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la Alternativa de la prosecución del Proceso de SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la causa de acuerdo a lo establecido en el Articulo 318, ordinal 3° ejusdem.

SEGUNDO: Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino, se leyó y conformes firman.


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY