REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Noviembre de 2009.-
198º y 150º
INCINERACION DE SUSTANCIAS INCAUTADAS
CAUSA Nº S2C-194-09
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCALIA: DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: PREVISTO EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Visto el oficio Nº 04-F10-1.173-09, emanado de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, con competencia en materia de Droga, Salvaguarda y otros, donde solicita a este Tribunal autorice el procedimiento de incineración de las sustancias incautadas, en atención a los artículos 115 al 119 de la Ley Orgànica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de la circular Nº DD-05-3377-090493 de fecha 02 de noviembre de 2005, que indica el procedimiento apara la destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, emanada de la direccion de Drogas, haciendo la acotación que la presente solicitud se realizaba por la premura del caso, en virtud de instrucciones dadas a ese Despacho Fiscal por parte de la Fiscalia General de la Republica y previo acuerdo con el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, este Tribunal apara decidir observa:
El artículo 119 de la Ley Orgànica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece: “El Juez de Control autorizara a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas…”, determinando así la facultad para decidir acerca de la solicitud de incineración aquí planteada.
Considerando que las sustancias incautadas al ser verificas en las respectivas causas, no tienen de modo alguno usos terapéuticos conocidos, cursando mixturas sobre ellas determinado adulteración de las mismas, considerando quien aquí decide, que por razón de la ley y en aras del descongestionamiento de los depósitos de tales sustancias que están bajo la custodia de los Órganos de Investigación y finalmente obedeciendo razones de salubridad Publica, este Tribunal de Control Autoriza la destrucción por incineración de las sustancias incautadas en los procedimiento llevados ante los Tribunales de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, esgrimidos en el inventario general de los casos llevados a partir del año 2004 al 14 de Noviembre del 2007, presentando para su relación por el Fiscal Décimo del Ministerio Publico competente en materia de Droga, en conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgànica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y los relativos al procedimiento establecido desde el articulo 115 al 119 ejusdem.
El representante de la Vindicatura Publica con competencia en materia de Droga de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, solicito tambien, la Constitución del Tribunal en las Instalaciones del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalìstica Subdelegación San Fernando de Apure, para el día 02 de Diciembre del 2009 a las 10:00 horas de la mañana a los efectos de realizar y levantar el acta de correspondencia de las Sustancias Incautadas en los diversos Procedimiento, lo cual se acuerda.
DISPOSITIVA:
Por las razones que anteceden a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y con la Autoridad de la Ley, Autoriza, la Incineración de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas especificadas en el inventario anexo a la solicitud del Ministerio Publico llevadas por los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Apure y acuerda constituirse en sede del Cuerpo de Investigaciones local, a los efectos de efectuar y presenciar las respectivas actas de correspondencia por así haberlo solicitado el Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia en materia de Drogas, Salvaguarda, Seguros. Banco y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Ofíciese lo conducente al Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA
ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO
CAUSA N° S2C-194-09
DOB/Deysy.-
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