REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


ACTA DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 2C-8890-06
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCAL: DRA. JOSE HERNANDEZ.- FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA: DRA. FRANCIS ACOSTA OSTOS
SECRETARIA: ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
VICTIMA: MAILYN YANILKA ESPAÑA DE GONZALEZ
IMPUTADOS: NEY ALEXANDER GIL ARIAS, nacido el 19-06-78, titular de la cedula de Identidad 14.264.545, Residenciado en Barrio EL Bum Bum, a tres cuadras de la Cruz de la Misión s/ n Barinas Estado Barinas.- Hija Rogelio Gil (d) y Venidle Arias ( V)


En el día de hoy, DIECIOCHO (18) de NOVIEMBRE de 2009, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez da inicio al acto, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa: Se encuentran presentes el representante del Ministerio Público DR. JOSE HERNANDEZ, la defensa Privada DRA. FRANCIS ACOSTA, el imputado NEY ALEXANDER GIL ARIAS, y la representación de la Victima se encuentra debidamente notificada de conformidad con el articulo 181 Código Orgánico Procesal Penal. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo la Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido se concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público DR. JOSE HERNANDEZ, quien expone: “ En mi condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público, y siendo la oportunidad a que se refiere al Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 03-08-08, en relación a los hechos ocurridos en fecha 27-12-06 cuando Funcionarios Adscritos a la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito de Achaguas, y transporte Terrestre Nº 44 Estado Apure cuando le fue informado por un usuario de la vía de un accidente de tránsito en la Avenida José Antonio Páez, de la población de Achaguas, allí en el lugar pudo determinar de “colisión entre vehículo con persona muerta, realizándose el levantamiento de la occisa que llevaba por nombre MARIA LUISA MORALES SOLORZANO,, DE 16 AÑOS DE EDAD, DIAGNOSTICANDO EL MEDICO HEMORRAGIA Multiorgánica, SOC hemorrágico, hemorragia y Trauma en el tórax, con ardominas, Fractura de pelvi, Fractura de fémur derecho, poniéndose a la orden el ciudadano del vehículo Nº 02 NEY SANDER GIL ARIAS”.(se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público llevo a la oralidad cada uno de los medios de prueba indicando su necesidad y pertinencia) así las cosas, el Ministerio Público procede a ACUSAR PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano NEY ALEXANDER GIL ARIAS, nacido el 19-06-78, titular de la cedula de Identidad 14.264.545, Residenciado en Barrio EL Bum Bum, a tres cuadras de la Cruz de la Misión s/ n Barinas Estado Barinas.- Hija Rogelio Gil (d) y Venidle Arias ( V) por considerarlo autor y responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de MARIA LUISA MORALES. Solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación y las pruebas ofrecidas y se declare la apertura a Juicio Oral y Publico. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, por considerarlo autor y responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de MARIA LUISA MORALES, se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, expuso: “Admito los hechos” Es todo.” Una vez oída la manifestación del imputado, toma la palabra la Defensa Privada, DRA. FRANCIS ACOSTA, quien expuso: “En este caso con el carácter de defensora privada y oída la acusación Fiscal presentada en este acto por el Ministerio Público y la Admisión de mi defendido solicito se le mantenga en libertad y se sentencie de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y le sea impuesta la pena en este mismo acto, con las rebaja establecida en el articulo 74 del codigo penal , por ser primario en la comisión de delitos, menor de 21 años para la comisión del delito, asi mismo requiero copia de la presente acta de forma inmediata - Es todo.- . Posteriormente la juez toma la palabra: Luego de escuchada la acusación fiscal y la imposición realizada al Imputado y se instruyo respecto a la alternativa de prosecución del proceso, la manifestación de voluntad se acogió a la admisión de hechos fue en forma libre por cuanto dimano de su fuero interno , sin mediar obligación por persona alguna, la circunstancia procesal por la admisión de hechos se corresponde admisión de hechos estatuida al Código Orgánico Procesal Penal. específicamente al articulo 376 del mismo que establece la obligación por parte del órgano jurisdiccional de realizar al momento de realizar la dosimetría una rebaja entre un tercio a la mitad normalmente aplicable el tribunal en el presente caso, se dicta la pena en este acto; ahora bien en relación a la solicitud de mantener en libertad que ha venido gozando el Imputado NEY ALEXANDER GIL ARIAS, nacido el 19-06-78, titular de la cedula de Identidad 14.264.545, hasta que opere la Ejecución del Fallo este Tribunal lo estima a lugar así, ya que así se ha mantenido durante la secuela de la investigación y se ha demostrado de su parte que no existe animo de evadirse del proceso máxime el cuanto de la pena.- Así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Control del Circuito judicial penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la republica bolivariana de Venezuela, conforme a las previsiones del Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE ADMITE en su totalidad la Acusación Penal interpuesta en contra del ciudadano: NEY ALEXANDER GIL ARIAS, nacido el 19-06-78, titular de la cedula de Identidad 14.264.545, Residenciado en Barrio EL Bum Bum, a tres cuadras de la Cruz de la Misión s/ n Barinas Estado Barinas.- Hija Rogelio Gil (d) y Venidle Arias ( V) por considerarlo autor y responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de MARIA LUISA MORALES.

SEGUNDO: SE ADMITEN totalmente los medios de prueba propuestos por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, los cuales se discriminan de la siguiente manera: A) EXPERTOS: A.1-Aurelio Ramón Chacin adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte terrestre. A.2- Experto Francisco Jose Montoya, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte terrestre. 3.- Experto Julio Yavinape, cabo primero ( tt) Nilson Chacon y COM Simón Ignacio Valera B) TESTIGOS: B.1-Sofrenen ALEXIS PONCE y Sgto MAYOR EULOGIO REINA B.2-SOLORZANO BERKIS MARIA, C.I. 12.900.833 y LUIS ALFREDO GONZALEZ ESCOBAR, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.755.693 C) DOCUMENTALES: C:1 Informe del Accidente de Transito Nº 189-06, de fecha 27-12-06, suscrito por el funcionario Efremen Alexis Ponce Soto, adscrito al adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte terrestre C.2 Acta de Avaluó Nº 208-07, de fecha 28-02-07, sucrito por el funcionario Francisco José Montoya Torres, adscrito al adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte terrestre C:•3 Formulario de Revisión, de fecha 05 de Marzo de 2007, suscrito por los funcionarios c/2do 5592 Julio Yavinape S C /1ero ( tt) Nilson Chacon y COM, Jefe ( TT) Simón Ignacio Valera, Cdte de la U.E.V.T.T.T Nº 44 Apure.- C.4 Informe técnico Nº DAIP-44 Apure Nº 015-09 de fecha 15 de Abril de 2009, suscrito por el funcionario INSP Jefe Aurelio Ramón Chacin. C.5 Acta de Levantamiento de Cadáveres de fecha 27 de Diciembre de 2006 suscrito por José Vicente Tovar y Nelson Hernández.

TERCERO: Culpable al ciudadano: NEY ALEXANDER GIL ARIAS, nacido el 19-06-78, titular de la cedula de Identidad 14.264.545, Residenciado en Barrio EL Bum Bum, a tres cuadras de la Cruz de la Misión s/ n Barinas Estado Barinas.- Hija Rogelio Gil (d) y Venidle Arias ( V) de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los Arts. 409 del Código Penal, como materializado en perjuicio de la adolescente MARIA LUISA MORALES ( occisa). En consecuencia se le condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO (06) MESES de prisión en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, firme como quede el presente dictamen.


CUARTO: Remítase el legajo contentivo de la causa hasta el tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a los fines de su ejecución una vez opere la firmeza de la sentencia. Se dio por notificada la sentencia. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY