REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Noviembre de 2009.-
CAUSA N° S2C-103-09
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
FISCAL: QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PRIVADA: DR. VICTOR HUMBERTO.
SECRETARIA: ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO.
SOLICITANTE: IMAD SALIM ARABI.
DELITO: LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES.

Revisado como fue el legajo contentivo de la presente causa y advertido que en fecha: 28-10-09 se celebro Audiencia Especial que fuere pautada de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, esta en la que se acordó emitir decisión por auto separado en la causa Nº S2C-103-09 , solicitud realizada por el ciudadano; IMAD SALIM ARABI, mediante la cual solicita se le entregue el Vehículo Marca; TOYOTA, Modelo: COROLLA 1.6 A/T; Año: 2001; Clase; AUTOMOVIL; Color; BEIGE; Placa: MCD-68X; Serial del Motor: 4AJ062081; Serial de Carrocería; 8xa53aeb112014964; tipo: SEDAN, Uso; PARTICULAR,; este Tribunal, siendo la oportunidad para emitir el fallo correspondiente, observa:

El curso de la presente causa se inició mediante auto de proceder dictado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha: 08-12-2008, a través del cual ordenó la realización de Audiencia todas las diligencias necesarias y pertinentes en procura del esclarecimiento del caso (F: 6 al 34).

Así las cosas, de la revisión de la causa se puede evidenciar se recibió Oficio cursante al folio N° 15 de fecha 22-12-08, suscrito por el capitán José Ramón Viña Cárdenas comandante de la 2da compañía del destacamento de Fronteras Nº63, remitiendo la experticia de fecha 22-12-08 realizada al vehículo; Marca; TOYOTA, Modelo: COROLLA 1.6 A/T; Año: 2001; Clase; AUTOMOVIL; Color; BEIGE; Placa: MCD-68X; Serial del Motor: 4AJ062081; Serial de Carrocería; 8XA53AEB112014964; tipo: SEDAN, Uso; PARTICULAR,. La cual arrojo las siguientes conclusiones:

A. Que el serial Chapa Body ( 8XA53AEB112014964), ………………..Original.
B. Que el Serial Compacto (8XA53AEB112014964),……………………Original
C. Que el serial Motor (4A-J062081)……………………………………..Original
D. Que el serial de seguridad (AE-3003395)……………………………. Original

“Nota: Cabe destacar que este Ultimo serial de seguridad debería casarse con el numero de unidad de la chapa body en este caso no coinciden probablemente por error de planta, de igual forma se estableció contacto vía telefónica con el sistema integrado de información policial siendo atendido por el inspector Williams Tabera quien manifestó que el mencionado vehiculo no presenta solicitud”

En fecha 30-12-08 solicito el ciudadano: IMAD SALIM ARABI ante la Fiscalia del Ministerio Publico, de entrega de los objetos retenidos de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico procesal Penal.

En fecha 02-03-09 la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure mediante auto acordó;
“NIEGA: la entrega del vehiculo arriba descrito, al solicitante ciudadano IMAD SALIM ARABI titular de la cedula de identidad Nº V-22.577.437, en virtud de : ( ) que según experticia realizada por los expertos SM/2 Luís Ochoa Martínez y S/1 Juan Cachón Ramírez, Funcionarios Adscritos al Comando Regional Nro 6, división de Seguridad Ciudadana, Equipo Móvil Contra el Robo y Hurto de Vehículos de la Guardia Nacional, que el Serial AE-3003395 a pesar de encontrarse original, este ultimo serial de seguridad debería casarse con el numero de unidad de la chapa body en este caso no coinciden probablemente por error de planta.”. (F: 28).


En fecha 13-08-09 fue recibida la causa penal Nº S2C-103-09 con oficio Nº S/N ante este Tribunal Segundo de Control, acordando la fijación de Audiencia Especial para el día 05-10-09 a las 03:00 PM. (F: 36).


En fecha 05-10-09 por incomparecencia del Solicitante IMAD SALIM ARABI y el defensor Abg. Víctor Humberto, se acordó diferir la Audiencia Preliminar para el día 28-10-09 a las 9:45 AM. (F.40)

En fecha 03-06-09 el ciudadano IMAD SALIM ARABI solicito la entrega del vehículo Marca; TOYOTA, Modelo: COROLLA 1.6 A/T; Año: 2001; Clase; AUTOMOVIL; Color; BEIGE; Placa: MCD-68X; Serial del Motor: 4AJ062081; Serial de Carrocería; 8XA53AEB112014964; tipo: SEDAN, Uso; PARTICULAR (F. 01).

En fecha 05-10-09 el solicitante pidió mediante escrito diferir por la audiencia de entrega de vehiculo porque a la fecha de la audiencia no podia estar presente por el fallecimiento de la madre; se acordó diferir la Audiencia Preliminar para el día 05-10-09 a las 03:00 PM. (F43 y 44)

Conocido el curso de la presente causa en fase preparatoria y entendida la solicitud formulada; quien aquí se pronuncia, advierte:

PRIMERO: Pide el ciudadano IMAD SALIM ARABI, debidamente asistido por su abogado en ejercicio y defensor en la presente causa Dr. VICTOR HUMBERTO, la entrega del vehículo automotor retenido en la oportunidad de detectarse el hecho presuntamente constitutivo de delito, a saber: Vehiculo Marca; TOYOTA, Modelo: COROLLA 1.6 A/T; Año: 2001; Clase; AUTOMOVIL; Color; BEIGE; Placa: MCD-68X; Serial del Motor: 4AJ062081; Serial de Carrocería; 8XA53AEB112014964; tipo: SEDAN, Uso; PARTICULAR.

SEGUNDO: Que ya en fecha: 02-03-09 la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure emitió dictamen mediante el cual estimó necesario negar la entrega del consabido vehículo. Así las cosas, de lo decidido se lee:
“NIEGA: la entrega del vehiculo arriba descrito, al solicitante ciudadano IMAD SALIM ARABI titular de la cedula de identidad Nº V-22.577.437, en virtud de : ( ) que según experticia realizada por los expertos SM/2 Luís Ochoa Martínez y S/1 Juan Cachón Ramírez, Funcionarios Adscritos al Comando Regional Nro 6, división de Seguridad Ciudadana, Equipo Móvil Contra el Robo y Hurto de Vehículos de la Guardia Nacional, que el Serial AE-3003395 a pesar de encontrarse original, este ultimo serial de seguridad debería casarse con el numero de unidad de la chapa body en este caso no coinciden probablemente por error de planta.”.

TERCERO:. Que la presente causa en estudio, no obstante la data de la investigación a que se contrae, aun se encuentra en fase preparatoria, estadio éste que hace suponer que aun el Ministerio Fiscal no cuenta con los plurales y fundados elementos de convicción, necesarios para el planteamiento del acto conclusivo que estime a lugar; es decir que aun no culmina la recabación de evidencias y elementos de prueba que inculpen o exculpen al imputado en procura de definir la causa en fase investigativa.

CUARTO: Que de lo expuesto en el particular anterior se advierte que la entrega del bien vehículo automotor ya identificado pudiera entorpecer o incidir en la definición de la etapa procesal ahora en curso e incluso en las fases por venir; Así se declara.

QUINTO: Que de lo expuesto en el particular anterior emerge inminente la declaratoria sin lugar de lo solicitado por el ciudadano IMAD SALIM ARABI asistido por el abogado en ejercicio Dr. Victor Humberto. Así se declara.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del numeral 3º del Art. 262 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:

UNICO: SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo automotor: Marca; TOYOTA, Modelo: COROLLA 1.6 A/T; Año: 2001; Clase; AUTOMOVIL; Color; BEIGE; Placa: MCD-68X; Serial del Motor: 4AJ062081; Serial de Carrocería; 8XA53AEB112014964; tipo: SEDAN, Uso; PARTICULAR.
Notifíquese. Devuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la fiscalía de origen a los fines de la prosecución de la investigación. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,



DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
LA SECRETARIA



ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,



ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.
Causa Nº S2C-103-09
DOB/AQ/lo