REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de Noviembre del 2009.
Realizada como fue la Audiencia de Presentación en la presente causa signada: S2C-677-08, según nomenclatura de este Tribunal Segundo de Control, que le fuere seguida al ciudadano: Carlos Luís Gómez, titular de la cedula de identidad personal n° 8.167.457, por la presunta comisión del delito de Hurto de Ganado Vacuno, previsto y sancionado en el Art. 455, numeral 12° del Código Penal vigente para el momento del hecho investigado; este Tribunal previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que de la revisión del legajo contentivo de la causa pudo verificarse que efectivamente, tal como refiriera la Defensa, que el curso de la misma se inició mediante auto de inicio de investigación que plasmara el órgano instructor en fecha: 08-07-1.996, previa denuncia por la presunta comisión de un delito.
SEGUNDO: Igualmente, en fecha: 26-10-05, este Tribunal produjo decisión mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano: Carlos Luís Gómez, titular de la cedula de identidad personal n° 8.167.457 y a otro ciudadano; todo ello de conformidad a las previsiones del Art. 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del Art. 48 ejusdem.
TERCERO: Que como consecuencia de la decisión referida en el particular anterior, se ordenó dejar sin efecto la orden de captura que en anterior oportunidad había librado este Tribunal en contra del ciudadano: Carlos Luís Gómez.
CUARTO: Que no obstante lo referido anteriormente, la orden librada por este Tribunal no se hizo efectiva, habida cuenta de la aprehensión del ciudadano conocido en cumplimiento a requerimiento que se librara en fecha: 30-06-05, mediante oficio signado 1279-05, materializada el día: 20-11-09, según se evidencia del atado documental remitido a este despacho, proveniente del órgano actuante para el momento de la aprehensión en estudio.
QUINTO: Que el oficio signado 1279-05, de fecha: 30-06-05, mencionado anteriormente, es de data anterior al día en que este Tribunal decretara el Sobreseimiento de la causa, a saber: 26-10-05; de lo cual se infiere que mal podría aprehenderse policialmente a alguien cuya orden de captura quedó sin efecto por decisión judicial.
SEXTO: Que en el presente caso lo prudente, procedente y ajustado a derecho será, otorgar la libertad plena inmediata del ciudadano: Carlos Luís Gómez, titular de la cedula de identidad personal n° 8.167.457 y7 librar oficio bastante a Sistema Integrado de Información Policial, a fin de que se proceda a excluir del sistema del ciudadanos solicitados o requeridos por este Tribunal; con especial mención que la referida exclusión será solo en cuanto se refiere a la extinta causa penal N° S2C-677-08, según nomenclatura de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y respecto de la orden de aprehensión librada mediante el oficio signado 1279-05, de fecha: 30-06-05, emanado de este Tribunal. Así se declara.
Líbrese la correspondiente boleta de libertad plena. Ofíciese lo conducente. Remítase el expediente hasta el Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
LA SECRETARIA,
NANCY YÁNEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
NANCY YÁNEZ