REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure 26 de Noviembre del 2009



Por recibida y vista causa Fiscal signada con el Nº 04-F2-1.864-03, correspondiente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentiva de una (I) pieza y nueve (09) folios útiles, con Decreto de Archivo Fiscal, emitido de conformidad con lo previsto en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal advierte:

PRIMERO: que del mencionado articulo: 315 se lee, entre otras cosas:
(Omissis)… Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Publico Decretara el archivo de las actuaciones… de esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso…”.

SEGUNDO: También del contenido de la norma citada, se lee:

Omissis…sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción…”

TERCERO: De lo expuesto y del espíritu de la norma se advierte que la figura del Archivo Fiscal ha sido reservada por el legislador procesal penal al Ministerio Publico, ello en virtud de la titularidad de la acción penal que detenta por imperio y mandato expreso de la Ley en delitos de acción publica como el investigado en la causa recién puesta en conocimiento de este Tribunal; de allí que, conocida la posibilidad cierta de reapertura de la investigación archivada, en principio de forma temporal, se entiende, por la más esencial lógica procedimental, que el legajo contentivo de la causa habrá de reposar en sede de la Fiscalía que llevó adelante la investigación y ordenó el Archivo Fiscal, todo ello a los efectos de reaperturar inmediatamente el curso de la fase preparatoria particular de surgir elementos de interés para el caso, que pudieran coadyuvar a su esclarecimiento, al menos en fase investigativa, y permita a quien detenta la titularidad de la acción penal, plantear el acto conclusivo definitivo de la fase procesal que estuvo en suspenso.

CUARTO: Que entre las figuras del Archivo Fiscal y el Archivo Judicial, median profundas diferencias, siendo, entre otras, que el primero de los nombrados es decretado por la Fiscalía que adelante la investigación en tanto que en el segundo el decreto debe dimanar del organo jurisdiccional a quien la haya sido confiado el conocimiento de la causa; el Archivo Fiscal es en principio temporal, pudiendo tornarse en definitivo, mientras que el Archivo Judicial es solo definitivo; en el uno, la causa debe reposar en el archivo del Ministerio Fiscal, mientras que en el otro, la causa necesariamente debe tener por destino el conocido como archivo muerto de los Tribunales.

QUINTO: Que en consecuencia de lo expuesto, este Tribunal acuerda darle ingreso al atado documental remitido, signándole Nº 2C-12.342-09, y acuerda devolverlo hasta la sede de la Fiscalía de origen a los fines de Ley.

Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
LA SECRETARIA

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.
CAUSA: 12.342-09
04-F02-1.864-03
DOB/AQ/Deysy