REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Noviembre del 2009.
S2C-677-08

Realizada como fue la Audiencia Especial pautada en la presente causa y oída la solicitud formulada por el ciudadano: José Vicente Lices Véliz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 9.872.763 y domiciliado en la calle Venezuela entre calles Páez y Bolívar, casco central, Comercial Las Américas , Municipio Guayabal del Estado Guarico; mediante la cual pidió de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure la entrega del vehiculo automotor de las siguientes características: MARCA: DAIHATSU; MODELO: TERIOS COOL AWD; COLOR: PLATA; AÑO: 2.005; SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ10G059502821; SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS; PLACAS: SAZ-94D; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SPORT-WAGOON; este Tribunal, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que no obstante la data de la averiguación a que se contrae la presente causa, la cual se ubica en un (01) año y once (11) meses aproximadamente, habida cuenta que la misma nació en fecha: 14-12-07, por procedimiento de rutina que adelantaran funcionarios adscritos a la sección de investigaciones penales del Destacamento N° 68, del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela; lo que posteriormente dio origen a la investigación correspondiente mediante auto de inicio de investigación que plasmara la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, tal como se lee del folio veintidós (F: 22) del legajo contentivo de la causa; el Ministerio Fiscal aun no plantea el acto conclusivo que dé por concluida la fase preparatoria del procedimiento.

SEGUNDO: Refiere el ciudadano solicitante ser el legitimo propietario del vehiculo MARCA: DAIHATSU; MODELO: TERIOS COOL AWD; COLOR: PLATA; AÑO: 2.005; SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ10G059502821; SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS; PLACAS: SAZ-94D; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SPORT-WAGOON; todo ello en soporte de lo pedido; situación esta que precisamente habrá de ser dilucidada mediante el proceso iniciado, siendo en consecuencia improcedente su planteamiento en cuanto produzca en este Tribunal certeza a los efectos de la entrega invocada, toda vez que ello se traduciría en adelanto del dictamen que eventualmente pudiera sobrevenir dependiendo del acto conclusivo que pudiera plantear el Ministerio Fiscal concluida la fase preparatoria del proceso seguido y por el cual aparece retenido actualmente.

TERCERO: Que aunque quien aquí se pronuncia no esta por la labor de indagar en el fondo de la cuestión planteada, en el sentido de emitir juicios respecto de lo manifestado en el libelo de solicitud y en audiencia por la parte interesada asistida de abogado; debe quien dictamina referir que el ciudadano: José Vicente Lices Véliz, ya identificado, fundamenta la petición formulada en el hecho cierto de que ya, en fecha anterior, le fue entregado en depósito el bien que ahora reclama en entrega plena, amén de referir en audiencia, por intermedio de su abogado asistente, que el vehículo MARCA: DAIHATSU; MODELO: TERIOS COOL AWD; COLOR: PLATA; AÑO: 2.005; SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ10G059502821; SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS; PLACAS: SAZ-94D; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SPORT-WAGOON, le pertenece, en soporte de lo cual reproduce documento notariado, en copia fotostática simple al expediente, por ante la Notaria Publica de San Fernando de Apure, alegando ser el propietario según lo acredita tale titulo. Al respecto es de referir que el hecho de la entrega previa en depósito del vehículo conocido, no se constituye en razón suficiente o per sé para que opere con lugar la solicitud en estudio. Igualmente, en detrimento de lo pedido se erige la negativa Fiscal, de fecha: 11-02-08, sobre la entrega de la camioneta, lo cual se especificará en pasajes posteriores.

CUARTO: Que habida cuenta de la naturaleza de la investigación aperturada y de las causas presuntas que la causaron, se entiende que la propiedad del vehiculo no puede invocarse esgrimiendo documentos que no guardan relación, en cuanto a las características del vehiculo, con aquél que se pretende sea entregado.

QUINTO: Que las razones tenidas por el Fiscal segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en dictamen de fecha: 11-02-08, en la causa penal signada 04-F2-1.155-07 según nomenclatura de esa Fiscalia como suficientes para negar la entrega del consabido carro rustico, a saber:

“… (0missis)…
Serial de Carrocería 8xaj102g059502821, que se encuentra estampado en la placa vin……..es falso; que el serial compacto…….es falso…”.

Igualmente son consideradas como bastantes por este sentenciador en cuanto aportan certeza de que el vehiculo debe permanecer retenido hasta tanto se plantee el acto conclusivo a que haya lugar.

QUINTO: Que lo prudente y necesario, cuanto ha lugar en derecho será mantener el vehiculo automotor ya identificado, en situación de depósito en poder del presunto propietario, a la orden de este Tribunal Segundo de Control, hasta tanto se practiquen todas las diligencias de investigación necesarias que ameriten la disposición de tal bien. Así se declara.
DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano: José Vicente Lices Véliz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 9.872.763 y domiciliado en la calle Venezuela entre calles Páez y Bolívar, casco central, Comercial Las Américas , Municipio Guayabal del Estado Guarico; mediante la cual pidió de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure la entrega del vehiculo automotor de las siguientes características: MARCA: DAIHATSU; MODELO: TERIOS COOL AWD; COLOR: PLATA; AÑO: 2.005; SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ10G059502821; SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS; PLACAS: SAZ-94D; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SPORT-WAGOON.
Publíquese. Oficiase lo conducente. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO
LA SECRETARIA.

DRA. NANCY YANEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA.

DRA. NANCY YANEZ.
CAUSA: S2C-677-08
04-F02-1155-07
DOB/NY