REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de Noviembre de 2009
199º y 150°
Solicitud de Prorroga
Causa Nº S2C-951-08
Recibida y vista la solicitud de Prórroga interpuesta por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dr. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA; en la presente causa signada con el Nº S2C-951-08, según nomenclatura de este Tribunal y 04-F5-076-08, nomenclatura de la Fiscalía de origen; y revisado el legajo contentivo de la misma; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que el curso de la causa que nos ocupa, se inició mediante actuaciones remitidas a este Tribunal por vez primera en fecha 05-11-08 por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure quien dio inicio a la Investigación signándole con el Nº 04-F5-0076-08, nomenclatura de esa Fiscalia, por uno de los delitos Contra las Personas, como es el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano en contra del ciudadano JOSE MANUEL MONTILLA, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 13.619.026, señalando como victima el ciudadano; JOSE ANGEL GONZALEZ RANGEL titular de la Cedula de Identidad Nº 11.194.806.
SEGUNDO: de conformidad con el Art. 250 ordinales 1°, 2° y 3º del COPP, se libro Orden de Aprehensión en contra del imputado JOSE MANUEL MONTILLA, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 13.619.026.
TERCERO: Que en fecha: 06-11-08 se celebro Audiencia Especial por Captura acordándose; Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad que de conformidad a las previsiones de los Arts. 250 del COPP, en concordancia con los numerales 2°, 3°,4° y Parágrafo Primero del Art. 251 al ciudadano JOSE MANUEL MONTILLA, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 13.619.026, y en fecha 06-10-09 se acordara la ratificación de Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado ciudadano. no obstante lo expuesto en el particular anterior, el legislador Procesal Penal, al Art. 250 del COPP, específicamente en su aparte quinto, prevé la posibilidad de concesión de prorroga, hasta por quince días, al Ministerio Publico, en casos en que la investigación no haya podido concluirse dentro del plazo de los treinta días ya referidos, toda vez que exista la necesidad, en procura del esclarecimiento del caso, de recabar elementos de convicción, medios de prueba posibles y evidencias necesarias para el planteamiento del acto conclusivo que en derecho estime procedente el titular de la acción penal.
CUARTO: Que empero lo señalado, es de advertir que el Juez de Control que habrá de emitir el pronunciamiento correspondiente, deberá verificar que efectivamente, durante el tiempo por el cual se ha prolongado el estadio preparatorio del proceso, se han ordenado, realizado o tratado de realizar las diligencias necesarias en procura del esclarecimiento del caso y que, a pesar de las diligencias efectuadas, no se han recavado la totalidad de sus resultas.
QUINTO: Que el plazo de prórroga posible, lo es hasta los quince (15) días; se allí que, dependiendo de la complejidad del caso y de la investigación adelantada, el Juez sopesará la necesidad de conceder el término totalmente o solo en fracción. A este respecto es de advertir que conocida la naturaleza del delito presunto investigado y verificado que al atado documental que la comprende aun no rielan todas las resultas de los actos de investigación ordenados por la Vindicta Publica, se estima pertinente acordar con lugar lo solicitado, habida cuenta además de que fue interpuesto en la oportunidad de Ley. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA que en fecha: 02-11-09, interpusiera el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dr. Dr. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA; en la presente causa signada S2C-951-08, según nomenclatura de este Tribunal y 04-F5-076-08, nomenclatura de la Fiscalía de origen; en consecuencia se conceden a la referida Fiscalía del Ministerio Publico, un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la presente fecha, dentro de los cuales, o a su termino, deberá formalizar ante este Tribunal, el acto conclusivo de la investigación que estime a lugar.
Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
LA SECRETARIA,
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
Causa Nº S2C-951-08
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