REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 05 de noviembre de 2009.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-12.303-09

IMPUTADO: GREGORIO MARCELO TOVAR.-

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.-

DELITO: DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES Y ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES.-

PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA DEFENSA AMBIENTAL (04-F11-0142-08).

Visto que en fecha 14 de Octubre de 2.009, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental, ABG. LIRIO GARCIA, solicita a este Tribunal Segundo de Control, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-12.303-09 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F11-0142-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado ciudadano: GRAGORIO MARCELO TOVAR titular de la cédula de identidad Nº V-8.165.882, de conformidad a lo previsto en el Artículo 285. Ordinal 4° y 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articula 37, ordinal 15° de la Ley Orgánica Del Ministerio Publico, en relación con lo previsto en el Ordinal 7° del Articulo 108, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día; 25-11-2.008, en virtud de oficio Nº 01663 de fecha 25 de noviembre de 2008 remitido por el Ministerio del Poder Popular del Ambiente, en el cual manifiestan a través de relación anexa, que recibieron información del Comando de la Guardia Nacional, en la que se evidencia, la presunción de la comisión de hechos punibles de acción publica, en contra del ciudadano, por parte del ciudadano: GEGORIO MARCELO TOVAR titular de la cedula de identidad Nº V-8.165.882.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental, ABG. LIRIO GARCIA, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de la presunción grave de que se consumo uno de los delitos Artículo 43 y 58, de la Ley Penal del Ambiente…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Once (11) meses y Nueve (09) días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-12.303-09, seguida en contra el ciudadano GEGORIO MARCELO TOVAR Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.165.882, por la presunta comisión del delito de: DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES Y ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y contemplado en el 43 y 58, de la Ley Penal del Ambiente; todo ello conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal,. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY LA SECRETARIA,


ABG. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN
Causa N° 2C-12.303-09
DOB/AQM/vprooks.-