REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Noviembre de 2009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-11.366-09
IMPUTADO: MANUEL ALFREDO CAMPOS
VICTIMA: ALIDA JOSEFINA MONAGAS APONTE
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA: Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; mediante la cual solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa signada N° 2C-11.366-08, segùn nomenclatura del mismo Tribunal y N° 04-V9-0391-08, nomenclatura de la Fiscalía de origen; donde aparece como imputado: MANUEL ALFREDO CAMPOS titular de la cédula de identidad Nº 14.694.559, residenciado en la Calle Comercio frente al grupo Escolar “Cosme Lòpez Hurtado” Apurito Estado Apure; por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana; ALIDA JOSEFINA MONAGAS APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 11.759.650, residenciada en la calle Comercio frente al grupo Escolar “Cosme Lòpez Hurtado” Apurito Estado Apure; todo ello de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de que refirió no existe, según refirió la representación Fiscal, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, observa:
El curso de la presente causa se inició mediante Auto de Inicio de Investigación plasmado el ciudadano Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenando en procura del esclarecimiento del caso planteado, la realización de todas y cada una de las diligencias tendientes al esclarecimiento del caso planteado, comisionando para ello a la Subdelegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Fernando Estado Apure. (F: 2).
En fecha: 21-09-09 el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, interpuso el formal libelo de solicitud de Sobreseimiento de la causa que hoy causa el pronunciamiento que ocupa a este Tribunal. (F: 20 al 23).
Conocido el curso de la causa en fase preparatoria y entendida la petición formulada; este sentenciador, advierte:
PRIMERO: Que de la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, cuya investigación se inicia el día 21-10-08 con ocasión a la Denuncia formulada por la Ciudadana ALIDA JOSEFINA MONAGAS ante la Sub-Comisaría Policial Nro. 03, con sede en Apurito Estado Apure, donde expuso lo siguiente:
“…Bueno yo vengo a Denunciar a el ciudadano Manuel Campo quien es mi concubino y en el día de hoy siendo aproximadamente las 12:00 horas del día de hoy cuando yo iba llegando a mi casa de habitación fue entonces cuando este Señor comenzó a discutir con mi hija Adolescente de 16 años de edad, de nombre Nariuska, y entonces mi hijo de nombre Freddy Monagas le dijo que se quedara quieto que no se metiera con esa muchacha y fue entonces cuando le dio un empujón a mi hijo, luego se dirigió a mi persona dándome un golpe contra la puerta de la casa y me ocasiono una lesión en la mano Derecha ocasionándome Hinchamiento”. Es todo.
SEGUNDO: Que tambien, conocido el contenido del legajo que comprende el expediente, este sentenciador pudo verificar que efectivamente el organo investigador comisionado, bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, llevó a cabo las averiguaciones que le fueron encomendadas, recabando los elementos de convicción evidentes al lagajo contentivo de la causa, insuficientes además para fundar una eventual acusación penal en contra de MANUEL ALFREDO CAMPOS, pero si bastantes para solicitar, como en efecto lo hizo la representación Fiscal, el Sobreseimiento de la causa, habida cuenta de la insuficiencia de datos que definitivamente hagan aparecer como comprometida la responsabilidad penal del ciudadano imputado. Así, se entienden cumplidos los presupuestos procesales para la solicitud formulada.
TERCERO: Igualmente se evidencia; que efectivamente han transcurrido: uno (01) años, con diecinueve (19) días, desde la presunta comisión del hecho investigado hasta la presente fecha; tiempo en el cual no se han adosado nuevos datos a la investigación. Es por ello que, conocida la data de la investigación, se advierte que no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal presunto objeto del presente proceso, todo ello habida cuenta de la naturaleza del presunto ilícito cometido, por lo que se estima procedente y ajustado a derecho ACOGER LA PROPUESTA FISCAL. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-11.136-08, seguida en contra MANUEL ALFREDO CAMPOS titular de la cédula de identidad Nº 14.694.559, residenciado en la Calle Comercio frente al grupo Escolar “Cosme Lòpez Hurtado” Apurito Estado Apure, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana; ALIDA JOSEFINA MONAGAS APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 11.759.650, residenciada en la calle Comercio frente al grupo Escolar “Cosme Lòpez Hurtado” Apurito Estado Apure; conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
EL SECRETARIA
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIA
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
Causa N° 2C-11.366-08
04-V9-0391-08
DOB/Deysy
|