REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 19 de Noviembre de 2009
Años 199° y 150°
Causa: 2U-467-09
Visto el escrito interpuesto por el Abogado JUAN PERNIA CAMPOS, defensor privado de los ciudadanos JULIO CESAR JIMENEZ y JAIRO DANIEL VENTA GONZALEZ, Titulares de la cedula de Identidad Numero V-17.395.031, y 20.003.545, acusados en la presente causa por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Asociación Para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, de Código Penal y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; mediante la cual solicita la revisión de la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los referidos acusados en fecha 28-04-2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento correspondiente, observó:
El curso de la presente causa se inició en fecha 20 de Abril de 2009, en virtud de procedimiento practicado por RIVAS WILLY, funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía, quien se encontraban realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad motorizada 32 en compañía del funcionario OSCAR ANGULO, por las adyacencias de la avenida Intercomunal San Fernando, Biruaca, específicamente frente a la estación de servicio Trébol, sitio en el cual practicaron la detención de los ciudadanos JULIO CESAR JIMENEZ Y JAIRO DANIEL VENTA GONZALEZ, Titulares de la cedula de Identidad Numero V-17.395.031, y 20.003.545, quienes eran señalado por la colectividad como las personas que interceptaron a un ciudadano y antes de subir a su vehiculo lo despojaron de cierta cantidad de dinero, en consecuencia, fueron colocados a la orden de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico.
En fecha 23-04-2009, se llevó a cabo Audiencia de Presentación de los entonces Imputados, ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, quien decretó nulidad absoluta de la aprehensión policial de los ciudadanos JULIO CESAR JIMENEZ Y JAIRO DANIEL VENTA GONZALEZ, sin lugar la calificación de flagrancia, y sin Lugar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Por lo que el Fiscal Primero del Ministerio Publico invoco el efecto suspensivo del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Tribunal acordó la remisión inmediata de la presente causa a la Corte de Apelaciones para que dicte el pronunciamiento respectivo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.
En fecha 28-04-2009, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, decreto con lugar la apelación interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, y en consecuencia ordeno librar boletas de encarcelación a los ciudadanos JULIO CESAR JIMENEZ Y JAIRO DANIEL VENTA GONZALEZ.
En fecha 11-06-09, se celebra Audiencia Preliminar siendo admitida la acusación en contra de lo referidos acusados por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Asociación Para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, de Código Penal y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; siendo recibida por esta instancia la respectiva causa, en fecha 26-06-09, fijándose acto de sorteo para el día 17-07-09 a las 09.30 am, fecha en la cual tuvo lugar dicho acto, fijándose para el día 13-08-2009, audiencia de depuración de lo escabinos.
En fecha 14-08-2009, mediante auto de este Tribunal se acordó diferir y fijar para la audiencia de depuración de escabinos para el 29-09-2009, fecha ésta en la que nuevamente fue diferida para el 08-10-2009.
En fecha 08-10-2009, quien aquí decide acordó constituir el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera unipersonal, causa seguida a los acusados JULIO CESAR JIMENEZ Y JAIRO DANIEL VENTA GONZALEZ, Titulares de la cedula de Identidad Numero V-17.395.031, y 20.003.545, acusados por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Asociación Para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, de Código Penal y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo conforme a lo establecido en el articulo 164 tercer aparte de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, esta juzgadora, analizado lo antes expuesto y vista la solicitud planteada por la defensa, considera que no han variado las circunstancias que originaron fuese decretada en fecha 28-04-09 la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en contra de los acusados de autos, aunado al hecho que lo alegado y planteado por el profesional del derecho Juan Pernia Campos, son cuestiones que indefectiblemente deben ser debatidas en el juicio oral y público, es decir, el alegato planteado, es materia propia del debate oral y es allí donde debe ser verificado, el cual se encuentra pautado para el día 09 de Diciembre de 2009 a las 02:30 pm, por tal razón, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la sustitución de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Abogado defensor Juan Pernia Campos, privativa que fuese impuesta a los ciudadanos acusados JULIO CESAR JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.395.031, y JAIRO DANIEL VENTA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.003.545, en fecha 28-04-2009, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en razón de no haber variado las circunstancias que fundamentaron la medida impuesta. En consecuencia se mantiene en vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Trasládese e impóngase al acusado. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABOG. NATALY PIEDRAITA IUWA
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Strio.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Causa: 2U-467-09.
NPI/EB..-