REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 03 de Noviembre de 2009.
Años: 199° y 150°


En fecha 02 de Noviembre de 2009, ingresó a este tribunal la causa seguida contra los ciudadanos Sergio Alexis Peña Padilla, Alonso Prieto Hill y Manuel Secundino Parra, por el delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento y Transporte, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; adicionalmente al primero de los mencionados, el delito de Sobre Vuelo Clandestino y Aterrizaje en Aeródromo no Autorizado, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Aviación Civil; y al tercero, el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, asignándole la nomenclatura 2M-481-09.

De la revisión de la causa, se constató que sobre la misma recayó en fecha 23-07-2009, decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, la cual anuló por razones de orden público constitucional, la sentencia definitiva dictada en fecha 26-06-2008 por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido en ese entonces por la Dra. Norka Mirabal y ordenó reponer el proceso penal al estado de celebrar nuevo juicio oral, ante un Tribunal distinto al que pronunció el fallo anulado. No obstante, también fue verificado a través de las páginas del expediente, el conocimiento de mi persona en la presente, ésta vez en alzada, es decir como Jueza Superior de la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en condición de ponente, con ocasión del recurso de amparo incoado por el Ministerio Público, razón por la cual considero en ético proceder inhibirme en la presente causa.

El conocimiento aquí aducido, se formó a través de la constitución de la Corte de Apelaciones Accidental, que se hiciere en fecha 09-12-2008, la cual quedó integrada por quien aquí suscribe Nataly Piedraita, en su condición de ponente, la Dra. Ana Sofía Solórzano, como Jueza Presidente de la Sala Accidental y la Dra Marilyn Colmenares, en su condición de Jueza Superior Accidental, como consta al (Folio 37, Cuaderno Especial de la 1Aam-1659-08), con ocasión de la acción de amparo incoada por la Fiscalía Décima del estado Apure, que fuere admitida en fecha 15-12-2008 y donde se decretó con lugar la medida cautelar innominada de suspensión de la ejecución de la sentencia accionada, solicitada a los fines de suspender la entrega de una avioneta, de la cual se había ordenado la entrega, por parte del juez que pronunció la sentencia. En fecha 05 de Marzo de 2009, se celebró la audiencia para resolver el amparo y en fecha 13-03-2009, se declaró sin lugar el mismo, conforme a la decisión suscrita por mi persona en condición de Juez ponente, decisión que de alguna manera se relaciona con los efectos de la sentencia dictada por el tribunal de Primera Instancia en su oportunidad, para lo cual tuve acceso a la causa, efectuando una revisión integral de la misma, lo que lógicamente genera una opinión subjetiva sobre el asunto, por lo que considero prudente y ético separarme del conocimiento del presente expediente.

Así las cosas, obvio resulta que tal circunstancia de haber pronunciado y suscrito como ponente, la decisión de suspender los efectos inmediatos de la sentencia recurrida en amparo, pese haberlo declarado sin lugar, no obstante, con lugar la medida cautelar innominada solicitada por el Ministerio Público, estimo se constituye el motivo que puede afectar mi imparcialidad, razón por la que en aras de la preservación de una sana y recta administración de justicia, me inhibo de conocer la presente causa, fundamentando la presente en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al conocimiento Ut Supra señalado, específicamente el haber conocido en la causa (1Aam-1659-08), planteamiento formulado en concordancia necesaria con el artículo 87 Ejusdem, relativo a la inhibición obligatoria como deber de todo funcionario, de apartarse del conocimiento de las causas que previamente haya conocido o emitido opinión.

En consecuencia de la inhibición aquí planteada, remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, toda vez que preside un Juez distinto al que pronunció la sentencia anulada. Fórmese y remítase el presente cuaderno de inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, agregándose copia de lo pertinente y que guarde relación al motivo de la inhibición aquí formulada. Déjese copia del presente auto.

La Juez de Juicio N° 2.


Abg. Nataly Piedraita Iuswa.


El Secretario,


Abg. Edwin Manuel Blanco.


A continuación se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Strio.


2M-481-09.
NP/EB