REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, catorce de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: CH01-X-2009-000044
DEMANDANTES: FRANCISCA ISABEL ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.054.171 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NESTOR JOSÉ GÁMEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº.99.798 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LA FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL MUNICIPIO BIRUACA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR ESPINOZA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 99.529 en su condición de Síndico Procurador del Municipio Biruaca del estado Apure.
MOTIVO: INHIBICIÓN.


SENTENCIA
Suben las actuaciones a este Tribunal Superior, en virtud de la inhibición planteada por el Abogado Carlos Espinoza Colmenares, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante acta de inhibición de fecha primero (01) de octubre de 2009, cursante al folio (01) del presente cuaderno de inhibición, donde expone:

“En tal sentido resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el deber de Inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto me INHIBO; de conocer esta causa, por presentarse como apoderado de la parte demandada el abogado HECTOR ESPINOZA RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº 14.521.310 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.529, y motivado a que el referido abogado tiene parentesco con este Juzgador en el tercer grado de consanguinidad en línea colateral; por ser el mismo hijo del ciudadano HECTOR ESPINOZA LEÓN (tío paterno) y la ciudadana MARBELLA RANGEL (tía materna) en virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente sea declarada CON LUGAR la Inhibición planteada”.

Llegada la oportunidad procesal para decidir, esta Alzada procede a hacerlo en los siguientes términos:

La inhibición es una institución procesal que se relaciona con la idoneidad relativa del Juez para decidir en forma imparcial y transparente determinada controversia. La Ley adjetiva del Trabajo establece las causales de inhibición en el artículo 31, como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del juez o funcionario judicial para intervenir en determinado juicio, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva o de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el proceso.

Al respecto, es importante citar lo que el procesalista Henríquez La Roche, comentó en su obra “El Nuevo Proceso Laboral Venezolano”, por cuanto el artículo 31 contiene una actualización conveniente del número de causales que establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”, y que la norma concreta a:
“…la falta de independencia del juez o funcionario para conocer y decidir con imparcialidad: parentesco, interés directo en el pleito, patrocinio, sociedad de intereses o amistad íntima, emisión de opinión, enemistad y dádivas”. (Pág.133).

Así mismo, destaca esta Superioridad lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto, señala que cuando el Juez del Trabajo advierte estar incurso en alguna o algunas de las causales de inhibición previstas en la Ley, se produce en el proceso laboral una suspensión de la causa hasta la resolución de la incidencia, donde se dirimirá y verificará la legalidad de la inhibición, declarándose su procedencia o no y remitiendo el asunto al juez a quien corresponda conocer del mismo, para que se reanude el proceso. Por ello, a los fines de evitar dilaciones que retarden la dinámica procesal, el plazo para decidir la misma es dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, esta Alzada estando dentro del lapso legal establecido para decidir la inhibición planteada, observa que la misma se fundamenta en el ordinal 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive; demostrando por los hechos que, sanamente apreciados, pudieran hacer sospechable y comprometer la imparcialidad del inhibido.
En el caso de autos, considera el Juez que debe inhibirse, en virtud de que se demanda a la Fundación del Niño del Municipio Biruaca del estado Apure, y en fecha dos (02) de marzo de 2009, mediante Resolución ha sido designado como Sindico Procurador del Municipio Biruaca, el ciudadano Héctor Espinoza Rangel con quien tiene parentesco de consanguinidad en el tercer grado en línea colateral, por ser el mismo hijo del ciudadano Héctor Espinoza león (tío paterno) y la ciudadana Marbella Rangel (tía materna).

Pues bien, explanados como han sido los términos en que quedó planteada la Inhibición, se observa que la causal invocada por el Juez inhibido se circunscribe a un vínculo de parentesco, tal y como se evidencia de la copia fotostática del acta de nacimiento consignada, cursante al folio seis (06) del cuaderno separado, donde se constata que el ciudadano Héctor Espinoza Rángel, quien ha sido designado como Sindico Procurador del Municipio Biruaca y actuara en la presente causa donde se demanda a la Fundación del Niño del Municipio Biruaca, lo une parentesco en el tercer grado de consanguinidad en línea colateral con el Juez inhibido, por lo que vendría a ser primo del mismo, relación que por lo demás pudiera constituir una situación de interés directo en el pleito.

En consecuencia, este Tribunal Superior del Trabajo de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara con lugar la presente inhibición, por cumplir con los requisitos de procedencia, por haber demostrado el Juez inhibido estar incurso en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el Abogado Carlos Espinoza, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante Acta de Inhibición de fecha primero (01) de octubre de 2009, en el juicio de cobro de prestaciones sociales, seguido por la ciudadana Francisca Isabel Aranguren contra la FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL MUNICIPIO BIRUACA; Segundo: Se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la circunscripción Judicial del Estado Apure para que remita al Juez que le corresponda conocer la presente causa.

Publíquese, regístrese, líbrese oficio y remítase inmediatamente el expediente. Déjese copia certificada de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2009. Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria,
Abg. María Carolina Herrera L.

En la misma fecha, se dictó y publicó, diarizó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, y se libró el oficio ordenado, siendo las 3:25 p.m.

La Secretaria,
Abg. María Carolina Herrera L.