REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, uno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: CH01-L-2006-000054
PARTE ACTORA: YUDITH JOSEFINA MIRABAL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NABOR LANZ
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL CORTEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Jueves primero (1º) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las diez (10: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la reanudación de la Audiencia Preliminar en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado MIGUEL CORTEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.505, con el carácter de apoderado especial de la Procuraduría General del Estado Apure y visto que no compareció la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los un (01) días del mes de octubre del año 2009. Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abog. CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abog. MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ
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Apoderado Especial de la Parte Demandada
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