ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000220
PARTE ACTORA: DERWIN SEIJAS, JOSE MANUEL CASTILLO HERRERA, NERVIS SAUL LUGO, HERMES EUCLIDES FARFAN MALPICA, ALCIDES JOSE OLIVERO LAYA, PEDRO MARIA LAYA
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL DE JESUS GALLARDO NAVARRO
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL CONSTRUCTORA SAMI CONSULT C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES OCTAVIO GARCIA MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente el Abogado RAFAEL DE JESUS GALLARDO NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 45.094, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos DERWIN SEIJAS, JOSE MANUEL CASTILLO HERRERA, NERVIS SAUL LUGO, HERMES EUCLIDES FARFAN MALPICA, ALCIDES JOSE OLIVERO LAYA, PEDRO MARIA LAYA, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 19.685.494; 16.975.211; 5.285.996; 6.491.940; 13.805.663 y 11.762.051, debidamente facultados para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominaran “DEMANDANTES”. Igualmente se encuentra presente el Abogado ANDRES OCTAVIO GARCIA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil CONSTRUCTORA SAMI CONSULT C.A, según instrumento poder que corre inserto a los folios 46 y 47, del presente expediente, consignado a los efectos de la representación de la demandada, antes señalada, En este estado el Apoderado Judicial de la demandada ANDRES OCTAVIO GARCIA, solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso:“ propongo pagar a los demandantes por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió a los trabajadores antes mencionados con la accionada y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, pues se está reclamando beneficios derivados de la Contratación Colectiva de cada uno de los trabajadores, y la misma es muy onerosa y perfectamente se puede ceder en beneficio de la mediación, pues no se trata de materia de orden publico. Dicho monto será discriminado para cada uno de los demandantes de la siguiente manera: para el trabajador DARWIN SEIJAS, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.9.000,00). El trabajador JOSÉ M. CASTILLO H. la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES, (Bs. 6.000,00). Para el trabajador NERVIS SAÚL LUGO, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00). Para el trabajador HERMES E. FARFÁN M. la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,00). El trabajador ALCIDES OLIVEROS, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00). Para el trabajador PEDRO LAYA, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,00). En consecuencia, propongo pagar la cantidad antes señalada dentro del lapso de sesenta días continuos a partir de la presente fecha, es todo.”

En este estado solicita el derecho de palabra el abogado RAFAEL GALLARDO, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes y concedídole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, que asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), monto que será distribuido entre cada uno de los trabajadores de la siguiente manera: para el trabajador DARWIN SEIJAS, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.9.000,00). El trabajador JOSÉ M. CASTILLO H. la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES, (Bs. 6.000,00). Para el trabajador NERVIS SAÚL LUGO, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00). Para el trabajador HERMES E. FARFÁN M. la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,00). El trabajador ALCIDES OLIVEROS, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00). Para el trabajador PEDRO LAYA, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,00). Montos que les corresponde a mis representados por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales establecidas en el libelo de la demanda, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la indicada demandada a los accionantes, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Titular,


Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES



La Secretaria.


Abog, MARÍA CAROLINA HERRERA






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Apoderado Judicial de los demandantes







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Apoderado de la demandada