ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000043
PARTE ACTORA: MIGUEL MORALES, CARMEN MARITZA ALVARADO, SANTOS BENIRDO JIMENEZ, DIXIT COROMOTO TOVAR, CARMEN OLIVA MORENO ARTAHONA, OMAIRA MARINA PERAZA DE QUINTERO, ZORAIDA MIREYA MEDINA Y NELLY YUDITH BASTIDAS.
APODERADO JUDICIAL: VICTOR ALTUNA
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DEL ESTADO APURE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL VILLANUEVA EN SU CONDICIÓN DE SÍNDICO PROCURADOR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente el Abogado VICTOR ALTUNA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 39.118, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MIGUEL MORALES, CARMEN MARITZA ALVARADO, SANTOS BENIRDO JIMENEZ, DIXIT COROMOTO TOVAR, CARMEN OLIVA MORENO ARTAHONA, OMAIRA MARINA PERAZA DE QUINTERO, ZORAIDA MIREYA MEDINA Y NELLY YUDITH BASTIDAS, plenamente identificados en autos, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el abogado DANIEL VILLANUEVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 91.302 en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DEL ESTADO APURE, en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado el Apoderado del Municipio Rómulo Gallegos, solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso:“ propongo pagar a los trabajadores demandantes por concepto de Cesta Ticket, vacaciones, diferencia de antigüedad, utilidades, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió a los trabajadores antes mencionados con el Municipio demandado y comprende la totalidad de los conceptos reclamados por Cesta Ticket, vacaciones, diferencia de antigüedad. El monto antes señalado será distribuido de la siguiente manera para cada uno de los trabajadores: el trabajador 01.- MIGUEL MORALES, la cantidad de SIETE MIL CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.014,95). Para la trabajadora 02.- CARMEN MARITZA ALVARADO, la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 9.833,15). El trabajador 03.- SANTOS BENIRDO JIMENEZ, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 7.510,27). Para la trabajadora 04.- DIXIT COROMOTO TOVAR, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA y CUATRO CON TREINTA y UN CENTIMOS (Bs. 10.294,31). La trabajadora 05.- CARMEN OLIVA MORENO, la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.253,59). 06.- OMAIRA MARINA PERAZA, la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA y UN CENTIMOS (Bs. 14.575,51). La trabajadora 07.- ZORAIDA MIREYA MEDINA, la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA y NUEVE CENTIMOS (Bs.9.804,59). La trabajadora 08.- NELLY YUDITH BASTIDA, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.713,59). Para dar por terminado el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y propongo pagar la cantidad antes señalada de la siguiente manera: En el transcurso del Primer Trimestre del año 2010. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado VICTOR ALTUNA GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes y concedídole como fue expuso:” Acepto en nombre de mis representados la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente el Municipio Rómulo Gallegos le adeuda a mis patrocinados la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00), distribuidos de la forma antes señalada por el Sindico del Municipio Rómulo Gallegos, monto que les corresponde por concepto de la totalidad de la reclamación en la presente causa, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la indicada Alcaldía a los trabajadores demandantes, por concepto del reclamo de cesta ticket, vacaciones, utilidades, antigüedad u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular,
Abg, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
ABOG. MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ
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Apoderado Judicial de los demandantes
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Síndico Procurador Municipal del Municipio Rómulo Gallegos
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