N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000119
PARTE ACTORA: DIOSCORO DE JESUS DIAMON, JOSÉ RAUL PIÑUELA y EDGAR ENRIQUE PIÑUELA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NESTOR GAMEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA E INVERSIONES VESUBIO C.A. (CONINVECA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: FATIMA ALEJANDRA SANDOVAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las tres (03:00 p.m.) hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte los ciudadanos JOSE PIÑUELA y EDGAR PIÑUEÑA, DIOSCORO DE JESUS DIAMON, asistidos por el Abogado NESTOR GAMEZ, quien actúa en su condición de Procurador de los Trabajadores del Estado Apure, quien en lo sucesivo se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció la abogada FATIMA SANDOVAL e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.265, debidamente facultada para actuación en la presente audiencia, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA.En este estado, las partes dar por terminado la presente audiencia y llegan al acuerdo, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.4.000,00), para cada uno de los trabajadores demandantes para un gran total de DOCE MILBOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF.12.000,00); cantidad esta que comprenden el pago de las prestaciones sociales de los trabajadores aquí demandantes, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pagadero en fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, que deberá ser consignado por la empresa ante esta Coordinación Laboral, mediante cheque a nombre de los trabajadores demandantes. Los trabajadores dejan constancia en esta audiencia que no fueron despedido de sus puesto de trabajo como obreros en la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES VESUBIO C.A. (CONINVECA), por lo que, no les corresponden la Indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así mismo, que la empresa hizo entrega de la dotación de botas, solicitadas en el escrito libelar, por lo que están conscientes que nos les corresponden.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales Y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.

La Juez Titular,


Abog, Ana Trina Padrón Alvarado


Demandantes


Abogado Asistente de los actores


Apoderado judicial de la demandada

La Secretaria,


Abog. Inés María Alonso Aguilera