N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000255

PARTE ACTORA: DOMINGO DE JESUS OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.10.624.709.

APODERADO DEL DEMANDANTE: DEISY GARCIA HEREDIA y JULIO NIEVES, inscritos en IPSA bajo los Nros 138.112 y 29.626, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LAS GARDENIAS C.A.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laboraes

SENTENCIA: Definitiva

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano DOMINGO DE JESUS OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.624.709, con domicilio en la Calle Páez, sector Barrio Lindo, salida a Caño Seco, Municipio Achaguas del Estado Apure, debidamente asistido por la abogada DEISY YAJAIRA GARCIA HEREDIA, inscrita en IPSA, bajo el Nro. 138.112 contra el registro mercantil CONSTRUCTORA LAS GARDENIAS C.A., representada por los ciudadanos RAFAEL REQUENA y BEILA GARDENIA BOLIVAR DE REQUENA, Presidente y Directora General de la empresa, respectivamente.

CAPITULO I
TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE DEMANDA (folios 1 al 3)
Alega la parte actora:
.-Que el día diecisiete (17) de noviembre de 2007 inició la relación de trabajo para la empresa, desempeñándose como mecánico, operador de maquinas, chofer y encargado de los materiales de trabajo, y finalizó el día ocho (8) de mayo de 2009, fecha ésta en la que fue despedido sin justa causa.
.- Que laboraba más de ocho (8) horas diarias, de lunes a domingo, incluyendo días feriados.
.-Que devengaba un salario semanal de Setecientos Bolívares (Bs.F 700,00), siendo un monto mensual de dos mil ochocientos bolívares fuertes (Bs.F. 2.800,00).
.- Que la relación de trabajo duró un (1) año, cinco (5) meses y veintiún (21) días.

En su escrito libelar el accionante exige:

“….total demanda: sesenta y un mil cuatrocientos dos bolívares con setenta céntimos (BsF. 61.402.70)...”

CAPITULO II
AUDIENCIA PRELIMINAR (folios 47 y 48)

Siendo fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar compareció el ciudadano DOMINGO DE JESUS OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.624.709 asistido por los Abogado DEISY YAJAIRA GARCIA y JULIO NIEVES AGUILERA e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 1398.112 y 29.626 respectivamente, mientras que la parte demandada de autos, CONSTRUCTORA LAS GACRDENIAS C.A., no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; a pesar de que consta en los folios 43 y 44 del expediente Cartel de Notificación practicado por el Alguacil de esta Coordinación Laboral.

CAPITULO III

El Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
La Audiencia Preliminar es un acto fundamental, esencial y primordial en el novísimo proceso laboral, siendo esta fase, la que garantiza y facilita un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual estimula que a través de los medios de autocomposición procesal como son la Conciliación, Mediación y el Arbitraje para que las partes puedan darle solución al conflicto, o limitar su objeto. Cabe señalar, tal y como lo indica la norma que la Audiencia Preliminar es obligatoria, si no acude alguna de las partes, es sujeto de aplicársele la consecuencia jurídica prevista por el Legislador; y para ello se estableció la sanción procesal en caso de la inasistencia de la parte demandante, lo que acarrea en su contra el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, sin que ello signifique la renuncia o extinción del derecho subjetivo sustancial cuyo reconocimiento y satisfacción se pretende, debiendo esperar el transcurso de noventa (90) días continuos para presentar nuevamente su demanda. Ahora bien, si es la parte demandada la que no acude a la Audiencia, se presumirá la aceptación de los hechos alegados por el demandante, no más el derecho. De esa manera, el juez procede a sentenciar en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.
En el caso de autos, la parte demandada CONSTRUCTORA LAS GARDENIAS C.A., fue debidamente notificada a través de Cartel de Notificación que riela a los folios 43 y 44 del expediente; lo que a juicio de esta juzgadora considera que la parte demandada de autos, tuvo conocimiento de la demanda en su contra así como de la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. En consecuencia, la incomparecencia de la demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno a la audiencia preliminar constituye una conducta contumaz que origina la aplicación de la presunción legal de PRESUNCION DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por parte de la demandante, tal y como lo preceptúa el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando señala textualmente:

“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal.
La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado’.

En refuerzo de lo anterior, esta juzgadora acoge el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. OMAR MORA DIAZ, contra la Sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A.

En consecuencia, este Tribunal acogiéndose a la normativa y jurisprudencia supra expresado, quien aquí sentencia se ve forzada en declarar la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, la cual se deja establecida en el dispositivo del fallo, y reconoce la relación laboral por el ciudadano Domingo de Jesús Olivares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. 10.624.709, en inició el diecisiete (17) de noviembre de 2007, y finalizó el ocho (8) de mayo de 2009 por despido injustificado; lo cual generó el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la demandada de autos, CONSTRUCTORA LAS GARDENIAS C.A, representada por los ciudadanos RAFAEL REQUENA y BEILA GARDENIA BOLIVAR DE REQUENA, Presidente y Directora General de la empresa, respectivamente, siguientes el pago de los conceptos siguientes:

DEMANDANTE: DOMINGO DE JESUS OLIVARES.
De 17-11-07 Al 08-05-09 = 01 año, 05 meses y 21 días

Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.
De 17-11-07 Al 08-05-09 = 85 días x 100,00 Bs.= 8.500,00 Bs.
Total 8.500,00 Bs.
Fidecomiso 532,44 Bs.
Vacaciones. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo.
01 año=15 x 100,00 Bs. = 1.500,00 Bs.
Vacaciones Fraccionadas:
De 17-11-09 Al 08-05-09 = 05 meses y 21 días
16/12 meses x 5,70 meses=7,6 días x 100,00 Bs.= 760,00 Bs.
Total 2.260,00 Bs.

Bono Vacacional. Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo.
01 año=07 x 100,00 Bs.= 700,00 Bs.
Bono Fraccionado:
De 17-11-09 Al 08-05-09 = 05 meses y 21 días
08/12 meses x 5,70 meses=3,80 días x 100,00 Bs.= 380,00 Bs.
Total 1.080,00 Bs.

Utilidades fraccionadas. Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo.
01 año=15 x 100,00 Bs. = 1.500,00 Bs.
Utilidades Fraccionadas:
De 17-11-09 Al 08-05-09 = 05 meses y 21 días
15/12 meses x 5,70 meses=7,13 días x 100,00 Bs.= 713,00 Bs.
Total 2.213,00 Bs.

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).
30 días x 100,00 Bs. = 3.000,00 Bs.
Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal c).
45 días x 100,00 Bs. = 4.500,00 Bs.
Total 7.500,00 Bs.


Horas Extras. Artículos 155 y 207. Ley Orgánica del Trabajo.
Art. 207, literal b): Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año. De 17-11-07 Al 08-05-09 = 01 año, 05 meses y 21 días
Valor de la hora extra=100 Bs. /08 horas=12,5 Bs. c/h x 50%=6,25 Bs.
12,5 Bs.+6,25 Bs. =18,75 Bs.
Horas Permitidas: 100 horas x 18,75 Bs.= 1.875,00 Bs.
Horas Permitidas: 50 horas x 18,75 Bs.= 937,50 Bs.
Total 2.812,50 Bs.

Días feriados y descanso semanal trabajados. Artículos 154, 212, 216. Ley Orgánica del Trabajo.
ART. 212. Literal A:
Domingos trabajados:
Domingos año 2007
02 domingos de noviembre
05 domingos de diciembre
Salario diario=100 Bs. x 1,5% (Art. 154 LOT)= 150,00 Bs.
07 domingos x 150,00 Bs. = 1.050,00 Bs.

Domingos año 2008
04 domingos de enero
04 domingos de febrero
05 domingos de marzo
04 domingos de abril
04 domingos de mayo
05 domingos de junio
04 domingos de julio
05 domingos de agosto
04 domingos de septiembre
04 domingos de octubre
05 domingos de noviembre
04 domingos de diciembre
Salario diario=100 Bs. x 1,5% (Art. 154 LOT)= 150,00 Bs.
52 domingos x 150,00 Bs. = 7.800,00 Bs.
Domingos año 2009
04 domingos de enero
04 domingos de febrero
05 domingos de marzo
04 domingos de abril
01 domingos de mayo
Salario diario=100 Bs. x 1,5% (Art. 154 LOT)= 150,00 Bs.
18 domingos x 150,00 Bs. = 2.700,00 Bs.
Total Domingos Trabajados 11.550,00 Bs.

Días Feriados:
ART. 212. Literal B:
25 de diciembre de 2007 y 2008
01 de enero de 2008
01 de mayo de 2008
Salario diario=100 Bs. x 1,5% (Art. 154 LOT)= 150,00 Bs.
04 días feriados x 150,00 Bs.=600,00 Bs.
ART. 212. Literal C:
27 y 28 de febrero de 2008 (carnaval)
19 de abril de 2008
24 de junio de 2008
05 de julio de 2008
24 de julio de 2008
12 de octubre de 2008
Salario diario=100 Bs. x 1,5% (Art. 154 LOT)= 150,00 Bs.
07 días feriados x 150,00 Bs.=1.050,00 Bs.
Total Días Feriados 1.650,00 Bs.

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 38.097,94 Bs.


DECISIÓN:

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Parcialmente con Lugar LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que el ciudadano DOMINGO DE JESUS OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros.10.624.709, iniciada el diecisiete (17) de noviembre de 2007 y finalizó el ocho (8) de mayo de 2009 contra CONSTRUCTORA LAS GARDENIAS C.A., representada por los ciudadanos RAFAEL REQUENA y BEILA GARDENIA BOLIVAR DE REQUENA, Presidente y Directora General de la empresa, respectivamente, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 20 de septiembre de 2005, bajo el 73, Tomo 43-A . En consecuencia, declara:
PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral iniciada por el ciudadano DOMINGO DE JESUS OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros.10.624.709, iniciada el diecisiete (17) de noviembre de 2007 y finalizó el ocho (8) de mayo de 2009; la cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: Se condena a pagar al demandante DOMINGO DE JESUS OLIVARES, los conceptos siguientes: antigüedad, BsF. 8.500,00; Fideicomiso: Bs.F 532,44; Vacaciones vencidas y fraccionadas, BsF. 2.260,00; Bono Vacacional vencidos y fraccionado: Bs.F 1.080,00; utilidades vencidas y fraccionadas: Bs.F 2.213,00; Indemnización por despido: Bs.F 7.500,00; Horas extraordinarias: Bs.F.2.812,50; Días feriados y de descanso semanal: Bs.F 1.650,00; para un total prestaciones sociales TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 38.097,94).
TERCERO: No condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencido. Así se decide.
Se ordena el pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se determinará a través de Experticia Complementaria del fallo por un solo experto que designe el Tribunal, contados a partir de la finalización de la relación laboral hasta el cobro efectivo, tomando como base al monto total de las Prestaciones Sociales que conforma la presente acción, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación, más la Indexación Judicial en caso de incumplimiento voluntario del fallo, contados a partir de la ejecución del fallo hasta su cumplimiento efectivo, dicha corrección monetaria debe ser determinada sobre la base promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros Bancos Comerciales del país, a los fines del cómputo de dicho índice, excluyendo de referido cómputo los lapsos de paros y vacaciones tribunalicias, así como el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor . Publíquese y Registrase la presente decisión. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado


La secretaria,


Abog, Inés María Alonso Aguilera

En la misma fecha siendo 11: 30 a.m., se publicó a la sentencia y se dejó copia.