En el día hábil de hoy, viernes nueve (9) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el abogado NESTOR GAMEZ, en su condición de Procurador de los Trabajadores del Estado Apure, y en representación del ciudadano JULIO RAFAEL MARTINEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.992.157, quien en lo sucesivo se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció la apoderada judicial Abogada ANA CAROLINA PEREZ; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes dar por terminado la presente audiencia y llegan al acuerdo, por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 2.651,41),cantidad esta que comprenden el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pagadero en este mismo acto mediante cheque Nº 58002537, de la cuenta corriente Nº 01210305110101408747, de fecha 08-10-2009 de la entidad bancaria CORP BANCA, a nombre del trabajador demandante, el cual se queda en este Tribunal hasta que trabajador solicite su entrega.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas con sus respectivos anexos consignando por las partes al inicio de esta audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales Y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
La Juez Titular,
Abog, Ana Trina Padrón Alvarado
Abogado del actor
Apoderado judicial de la demandada
La Secretaria,
Abog. Inés María Alonso Aguilera
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