N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-0001241
PARTE ACTORA: MARLIN KARINA RIVAS GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALMEIDA
PARTE DEMANDADA: EMPRESA REFIGERACIÓN G-56-C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUIPE B GUILLERMO R- MARLENE MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes, dos (02) de octubre del dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, que ha incoado la ciudadana MARLIN KARINA RIVAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15. 680.372, aquí presente, debidamente representada por el abogado JUAN ALMEIDA contra la SOCIEDAD MERCANTIL “REFIGUERACIÓN G-56, C.A. representada por el ciudadano GUIPE B. GUILLERMO R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.912.157, Aquí presente, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano, MARLIN KARINA RIVAS GONZÁLEZ, conjuntamente con su apoderado judicial JUAN ALMEIDA, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 113.230 en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Por otra parte el ciudadano GUIPE B. GUILLERMO R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.912.157, debidamente asistido por la abogada MARLENE MENDOZA, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA abajo el número 101.181, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, solicitó el derecho de palabra el abogado apoderado de la parte demandada, concedida como fue señaló lo siguiente “en este acto ofrezco al demandante de auto la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a los efectos de llegar a una mediación, el cual corresponde el pago por los conceptos demandados, los cuales serán cancelados en dos partes. LA PRIMERA PARTE PARA EL QUINCE (15) DE OCTUBRE DE 2009; la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo); LA SEGUNDA PARTE PARA EL TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2009, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo); seguidamente solicitó el derecho de palabra la parte demandante concedida como fue señaló lo siguiente “en este estado acepto la propuesta realizada por la parte patronal, por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.1.000), es todo”.
El Tribunal deja constancia que en virtud de la mediación las partes no promovie3ron pruebas en este acto.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar el presente expediente visto el pago efectuado.
LA JUEZ,

Abog, Belkis Delgado Prieto

Parte Actora
Abogado Apoderado de Parte Actora

Representante de la Parte Demandada

Abogada Asistente de la Parte Demandada
La Secretaria,

Abog, Inés María Alonso